SIN INFORMACION

NEGRETTE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de don Wilfredo Fernández empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.073.888-5, doña Jenesis Chiquinquirá Toledo Molina empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.683-2, y don José Manuel Negrette Morales empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.040.880-K, todos domiciliados para estos efectos en Francia #056, Comuna Temuco, Región de la Araucanía, quienes dicen: Que interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y 28 DE AGOSTO DE 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Don Wilfredo Fernández, doña Jenesis Toledo Molina y don José Manuel Negrette Morales todos empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria postulando por visas sujetas a contrato otorgadas, tal y como consta en los estampados de visas de cada uno de los recurrentes que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 16.09.2019, la Gobernación Provincial de Cautín otorgó visa sujeta a contrato prorrogándose con fecha 05.11.2020. Con fecha 22.09.2021, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva de WILFREDO FERNANDEZ se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. B.- Que, consta que JENESIS CHIQUINQUIRA TOLEDO MOLINA, nacionalidad venezolana, ingreso por primera vez al país con fecha 22.04.2019, por Chacalluta. Con fecha 08.10.2019, la Gobernación Provincial de Cautín otorgó visa sujeta a contrato prorrogándose con fecha 07.10.2020. Con fecha 01.09.2021, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva de JENESIS CHIQUINQUIRA TOLEDO MOLINA se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. C.- Que, consta que JOSE MANUEL NEGRETTE MORALES, nacionalidad venezolana, ingreso por primera vez al país con fecha 09.06.2019, por avanzada Puesco, por motivos de turismo. Con fecha 10.09.2019, la Gobernación Provincial de Cautín otorgó visa sujeta a contrato prorrogándose con fecha 08.10.2020. Con fecha 28.08.2021, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migra

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privació

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C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de don Wilfredo Fernández empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.073.888-5, doña Jenesis Chiquinquirá Toledo Molina empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extra

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