SIN INFORMACION

PARADA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de julio de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don OSCAR JESÚS TORRES VERGARA, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.669.853-4 y de doña IRENE ADILIA PARADA DE TORRES, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.669.747-3, todos domiciliados para estos efectos en Playa Negra #2026, Comuna Curicó, Región del Maule, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando las solicitudes de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 31 de julio de 2020, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establece el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que los recurrentes, en síntesis, que son empleados, de nacionalidad venezolana, ingresando al país en calidad de turistas, estando dentro del país decidieron cambiar su condición migratoria por visa de residencia temporaria dependiente otorgada, según constaría en estampado de visa, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añade que, ambos recurrentes se someten a un proceso de aplicación de multa, realizando el pago respectivo de las multas en la misma fecha, el 12 de mayo de 2020. Expresan que, con fecha 31 de julio de 2020 y 31 de julio de 2020, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N° 7852736 y N° 7896184. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de las solicitudes de permanencia definitiva, esto es, desde la fecha 31 de julio de 2020, hasta esa fecha, han transcurrido 1 año, 11 meses y 1 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud presentada por los recurrentes. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de don OSCAR JESÚS TORRES VERGARA y de doña IRENE ADILIA PARADA DE TORRES, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de las solicitudes de permanencia definitiva planteadas por los recurrentes, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de las solicitudes de los recurrentes, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayo

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de julio de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don OSCAR JESÚS TORRES VERGARA, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.669.853-4 y de doña IRENE ADILIA PARADA DE TO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica