3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO/

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en la causa en que incide la solicitud denegada, se ha expropiado una franja de terreno calificado como bien nacional de uso público. 2°) Que dicha categoría de bien nacional de uso público, implica que la administración del mismo está conferida a la municipalidad (artículo 36 Ley Orgánica de Municipalidades), quien, en el ejercicio de dichas facultades, entregó el bien expropiado a un particular, Sociedad Donoso y Donoso Ltda., para que instalara una gasolinera o venta de combustibles. 3°) Que al expropiar SERVIU, entregó y consignó en el tribunal a quo, los montos correspondientes a dicha expropiación, montos que deben ser entregados al expropiado. 4°) Que al ser el expropiado el propio Estado de Chile, los montos deben ser entregados a quien es el responsable de dicho bien, en este caso, y en virtud de la ley orgánica de Municipalidades, dicha calidad corresponde en este caso a la Municipalidad de Talca, quien administra dicho bien por mandato legal. En este sentido, la expropiación afecta al bien administrado por el municipio, quien a su vez lo había cedido en concesión al particular. De esta forma, en dicha calidad, la Municipalidad tiene la administración del bien expropiado y por ende la reparación patrimonial hecha en virtud del acto expropiatorio le corresponde a ella. 5°) Que refrenda lo anterior, lo actuado por la Municipalidad de Talca, quien a través de la presentación del avenimiento de folio 73, acuerda con la Sociedad Donoso y Donoso Ltda., la distribución de los dineros consignados. Ante esta presentación, el tribunal de primera instancia aprobó dicho avenimiento el 25 de junio de 2020, como se lee a folio 74, con lo cual manifestó su conformidad con ello y las facultades para aprobarlo, ya que no hizo reparo alguno. Pero no sólo aprueba el aludido avenimiento, sino que, en virtud de la resolución aludida, el 21 de julio de 2020, dio lugar a lo solicitado en cuanto a girar el dinero correspondiente al partic

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución del veintiuno de julio del año dos mil veinte, que se lee a folio 77 de la causa, y en consecuencia, se accede también al giro de cheque a nombre de la Municipalidad de Talca, por la suma de $102.180.893.-, dineros que ingresan en su calidad de administradora de dicho bien nacional de uso público expropiado, y bajo las responsabilidades legales y administrativas pertinentes. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, con el mérito de sus propios fundamentos. Redactó el Ministro señor Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1484-2020. Se deja constancia que no firman los Ministro don Hernán González García, por estar en Comisión de Servicio en la Excma. Corte Suprema y don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de autos.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en la causa en que incide la solicitud denegada, se ha expropiado una franja de terreno calificado como bien nacional de uso público. 2°) Que dicha categoría de bien nacional de uso público, implica que la administración del mismo está conferida a la municipalidad (artículo 36 Ley Orgánica de Municipalidades), qui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica