CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A./SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la apelante sustenta su impugnación, aseverando la unidad jurídica del proceso, estimando que acorde a ella la última resolución recaída en gestión útil en estos autos fue aquella dictada con fecha 9 de diciembre de 2021, al dictarse el cúmplase respecto de la resolución dictada por esta Corte. Segundo: Que si bien es cierto, dicha resolución efectivamente fue dictada por el Tribunal de primer grado en la fecha indicada, estima esta Corte que la misma no se debe tomar en consideración para los efectos controvertidos en los presentes autos. En efecto, el recurso de apelación que dio origen a la dictación del referido “cúmplase”, fue uno concedido en el solo efecto devolutivo, forma de conceder el recurso que tiene como principal consecuencia o característica la de no suspender la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo del asunto, aun cuando lo que resuelva tenga la calidad de condicional, es decir, que todo lo que realice o resuelva este último tribunal quede supeditado a lo que en definitiva resuelva el superior. Efectivamente, sólo si se hubiere concedido la apelación en ambos efectos queda suspendida la competencia del tribunal, única hipótesis en la cual el demandante queda absolutamente impedido de realizar gestión útil en primera instancia. Tercero: Que conforme lo anterior, la tesis planteada por la parte demandante no será oída por esta Corte, confirmándose la resolución según se expresará en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución en alzada de fecha trece de julio de dos mil veintidós, que declaró abandonado el presente procedimiento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante S. Alexis Salvador Gómez Valdivia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en consecuencia rechazar la incidencia de abandono del procedimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 12, 13 y 14: A todo: Téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la apelante sustenta su impugnación, aseverando la unidad jurídica del proceso, estimando que acorde a ella la última resolución recaída en gestión útil en estos autos fue aquella dictada con
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