BANCO DE CHILE/NILO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos del juez a quo, que esta Corte hace suyos y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 98. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mario René Gómez Montoya, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, por los siguientes
Fundamentos
motivos: 1.- Que, consta de los antecedentes que el instrumento fundante de la presente acción es el pagaré suscrito por la demandada, quien en noviembre de 2015 dejó de pagar las cuotas en que se había dividido el préstamo, de manera que al ser notificada la demanda en noviembre de 2018 se encontraba en exceso vencido el plazo de un año, establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 2.- Que, el mutuo otorgado se encuentra contenido en dicho documento mercantil, cuyo estatuto jurídico es único y del cual no es posible perseguir por la vía ordinaria una obligación ya prescrita, recurriendo a la norma contemplada en el 2515 del Código Civil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1877-2021.
Fallo
fallo en alzada, por los siguientes motivos: 1.- Que, consta de los antecedentes que el instrumento fundante de la presente acción es el pagaré suscrito por la demandada, quien en noviembre de 2015 dejó de pagar las cuotas en que se había dividido el préstamo, de manera que al ser notificada la demanda en noviembre de 2018 se encontraba en exceso vencido el plazo de un año, establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 2.- Que, el mutuo otorgado se encuentra contenido en dicho documento mercantil, cuyo estatuto jurídico es único y del cual no es posible perseguir por la vía ordinaria una obligación ya prescrita, recurriendo a la norma contemplada en el 2515 del Código Civil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1877-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos del juez a quo, que esta Corte hace suyos y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 98. Acordada con el voto en contra del Ministro don Ma
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