MP C/ MIRKO ALEXANDER ARRIAGADA BARRERA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte por unanimidad de sus integrantes, que no se ha debatido sobre la concurrencia de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en el mismo por parte del imputado, siendo lo discutido la letra c) de la referida norma legal, esto es, la necesidad de cautela, teniendo presente que el imputado registra antecedentes penales pretéritos, razón por la cual, en el evento de ser condenado en la presente causa, no sería susceptible de ser aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, unido al hecho de haber actuado, en la comisión del hecho ilícito investigado en estos autos, en grupo o pandilla, son todos antecedentes objetivos que hacen que la medida cautelar decretada, aparezca adecuada a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, estimando que la libertad del encartado resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, no es posible acoger lo solicitado por la defensa, en relación al artículo 146 del Código Procesal Penal, en lo referente a fijar caución respecto del imputado. Conforme a lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado RENE EDUARDO LEVANCINI SAN MARTÍN. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-788-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Pilar Sandoval Belmar, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando es
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