ESTABLECIMIENTO COM. E IND. CENTRAL LTDA. / PILOT
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Eduardo Herrera Caballero, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Francisco Antonio Ramón Plá Perinetti, por sí y en representación de Establecimientos Comerciales e Industriales Central Ltda., Scarlett Alejandra Guardia Farías y Jessica de las Mercedes Tapia Vásquez, en contra de Teresa Fabiola Pilot Cabrera, todos con domicilio en la comuna de La Calera, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en haber realizado publicaciones en la red social Facebook, que contienen difamaciones en contra de los recurrentes, al acusar que: el administrador del restaurant “La Central” habría agredido físicamente a una trabajadora que realizaba aseo, dejándola con una lesión lumbar; que habría maltratado a la recurrida y a otras trabajadoras del género femenino y que dicho local comete faltas graves a la higiene, en la preparación de los alimentos que ofrece, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la sociedad recurrente celebró un contrato de trabajo con la recurrida en mayo de 2021, de duración indefinida, en calidad de jefa de salón de fuente de soda “La Central”. Dicha relación laboral terminó el 10 de mayo de 2022, por despido de la trabajadora, fundada en las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra F) y N°7, del Código del Trabajo. La recurrida efectuó reclamo el 26 de mayo de 2022 ante la Inspección del Trabajo, siendo citadas ambas partes a comparendo el 9 de junio de 2022, sin lograr un acuerdo. El 5 de julio pasado la recurrida, en su cuenta de Facebook, de nombre Fabiola Pilot, como también en diferentes grupos de la misma red social, de ventas y de funas, divulgó expresiones difamatorias que atentan gravemente la imagen y honra de la empresa, como también del propietario de ella, y del personal dependiente, en cuanto a las otras actoras. En la primera publicación denuncia una supuesta agresi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones en redes sociales en contra de los actores, adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección queda establecida. En efecto, si bien no se acompañaron publicaciones efectuadas en los grupos “feria de las pulgas La Calera” y “La Calera corrupto”, sí se acompañan aquellas hechas en la cuenta “Fernanda Pilot” donde la autora habla en primera persona y dice que fue administradora del local “La Central” por un año, por lo que el desconocimiento que pretende hacer de tales publicaciones queda desvirtuado. Tercero: Que por otro lado, aun cuando el perfil de Facebook de la recurrida sea privado, sus publicaciones quedaron a disposición de una cantidad indeterminada de personas, sus contactos, incluyendo a aquellos que agregó recientemente, como ella misma lo dice en una de sus publicaciones, a quienes les indica que quiere que conozcan las denuncias que tiene que hacer contra el local “La Central” y las personas que indica, por lo que en definitiva sus contactos tienen la posibilidad de compartir dichas publicaciones en grupos públicos, como los antes señalados, por lo que la ilegalidad de su actuar, y el daño a las garantías fundamentales de los actores, se produce de igual forma. Cuarto: Que en cuanto al fondo del asunto, la recurrida justifica su actuar en su derecho a la libertad de expresión, pues dice que lo informado por redes sociales forma parte de su experiencia en el local aludido, y que tal derecho a emitir opinión e información prevalecería sobre el derecho a la honra de los recurrentes. Quinto: Que la libertad de información está protegida y garantizada en el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental, cuyo ejercicio en la configuración concebida por la ley N° 19.733, comprende la libertad de "buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, de manera que ese derecho se presenta integrado, con un carácter central, por la libertad para acceder a las fuentes de información. Es pertinente añadir que igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que: "La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática". (Declaración sobre Libertad de Expresión, disponible en www.cidh.oas.org). Sexto: Que, por otro lado, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la pers
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Establecimientos Comerciales e Industriales Central Ltda., Scarlett Alejandra Guardia Farías y Jessica de las Mercedes Tapia Vásquez, en contra de Teresa Fabiola Pilot Cabrera, y en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar todas aquellas publicaciones en que impute la comisión de conductas reprochables a los recurrentes, así como también la abstención de incurrir en el futuro en idénticas conductas, en relación a los mismos hechos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128466-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Eduardo Herrera Caballero, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Francisco Antonio Ramón Plá Perinetti, por sí y en representación de Establecimientos Comerciales e Industriales Central Ltda., Scarlett Alejandra Guardia Farías y Jessica de las Mercedes Tapia Vásquez, en contr
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