JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

LORENA DEL CARMEN SOTOMAYOR FLORES C/ ALEX RODRIGO ALBORNOZ SALAS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

hechos imputados, cuantía de lo defraudado, la relación intuito personae que debe tenerse en consideración entre un abogado- en este caso el condenado se hacía pasar por tal- y su cliente, y, en definitiva, por la reiteración de delitos, habiendo la juez a quo reconocido dos circunstancias atenuantes, resulta pertinente mantener el marco sancionatorio, esto es, presidio menor en su grado máximo, pero modificando el tramo su nivel más alto. Conforme a lo razonado y visto además lo dispuesto en los artículo 352, 358, 360 y 414 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa rit 3488-2017 por el Juzgado de Garantía de Linares, con declaración que se eleva la pena corporal impuesta a Alex Rodrigo Albornoz Salas, como autor de delitos reiterados de estafas en grado consumados, en perjuicio de Lorena del Carmen Sotomayor Flores a cinco años de presidio menor en su grado máximo, manteniéndose en lo demás la aludida sentencia. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 1008-2022 penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Munro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del motivo cuarto, su párrafo final desde donde dice: “EL tribunal desestima la oposición de la querellante (…), hasta su final. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en la especie se sanciona al encausado, como responsable de reiteradas estafas a la misma víctima, haciéndose pasar por abogado, aparentando en consecuencia una calidad profesional que conlleva deberes éticos especiales, propios de una comunidad intuito personae. SEGUNDO: El inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal dispone que: “(…) En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso (…)”, como en este caso hubo uno querellante, el tribunal debe tener presente lo requerido por éste, toda vez que junto al ministerio público fijaron el mismo tramo de castigo, esto es, presidio menor en su grado máximo, difiriendo sólo en el quantum, por lo cual debe ponderarse cuál de ellos se condice con la causa. A lo que el tribual está impedido en este caso, es a aplicar una pena mayor a la pedida por el ente persecutor y el querellante. Al decir la disposición en comento: (…) requerida por el ministerio público o el querellante, en su caso”, no está excluyendo a ninguno de los dos, lo que le está vedado el acusador particular es, recabar una pena superior, en este caso de presido mayor en su grado mínimo, o solo él pedir continuar con el procedimiento abreviado. En este caso ambos, se atuvieron al mismo marco sancionatorio que permite tramitar dicha causa en este tipo de procedimiento. TERCERO: Atendida la naturaleza de los hechos imputados, cuantía de lo defraudado, la relación intuito personae que debe tenerse en consideración entre un abogado- en este caso el condenado se hacía pasar por tal- y su cliente, y, en definitiva, por la reiteración de delitos, habiendo la juez a quo reconocido dos circunstancias atenuantes, resulta pertinente mantener el marco sancionatorio, esto es, presidio menor en su grado máximo, pero modificando el tramo su nivel más alto. Conforme a lo razonado y visto además lo dispuesto en los artículo 352, 358, 360 y 414 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa rit 3488-2017 por el Juzgado de Garantía de Linares, con declaración que se eleva la pena corporal impuesta a Alex Rodrigo Albornoz Salas, como autor de delitos reiterados de estafas en grado consumados, en perjuicio de Lorena del Carmen Sotomayor Flores a cinco años de presidio menor en su grado máximo, manteniéndose en lo demás la aludida sentencia. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 1008-2022 penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Munro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del motivo cuarto, su párrafo final desde donde dice: “EL tribunal desestima la oposición de la querellante (…), hasta su final. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en la especie se sanciona al encausado, como responsable de reiteradas estafas a la

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