VALDÉS/CLAUDIO AVENDAÑO SALAS SERVICIO DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION EIRL
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado, por demandante en procedimiento monitorio por despido indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de prestaciones caratulados “VALDES CON CLAUDIO AVENDAÑO SALAS SERVICIO DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION EIRL”, en causa RIT M-103-2022, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de mayo de 2022, dictada por doña Carina Honorato Gajardo, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, solicitando que se anule la sentencia recurrida por aplicación de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y en subsidio la causal del artículo 478 letra b), esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respectivamente, lo acoja, dejando sin efecto el fallo impugnado, y dicte una sentencia de reemplazo en los términos que indica. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 17 de agosto pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, previo a desarrollar el recurso de nulidad interpuesto, indica la recurrente, para los efectos de la uniformidad y delimitar el objeto del juicio, indica que las divergencias surgen en tanto la demandante entiende que, en virtud del principio de la primacía de la realidad y concurriendo los elementos propios de una vinculación de naturaleza laboral, la ampara la legislación del ramo y, por ende, le asisten los derechos inherentes a esa clase de relación. En cambio, el
Fallo
fallo impugnado, y dicte una sentencia de reemplazo en los términos que indica. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 17 de agosto pasado. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, previo a desarrollar el recurso de nulidad interpuesto, indica la recurrente, para los efectos de la uniformidad y delimitar el objeto del juicio, indica que las divergencias surgen en tanto la demandante entiende que, en virtud del principio de la primacía de la realidad y concurriendo los elementos propios de una vinculación de naturaleza laboral, la ampara la legislación del ramo y, por ende, le asisten los derechos inherentes a esa clase de relación. En cambio, el fallo recurrido se asila en que el no pago íntegro de la remuneración se debería a una cuestión de un error calificándolo de “justificado”. De esa manera, estima que no corresponde que su representada se hubiera auto despedido por la causal indicada en su carta, esto es, artículo 160 N°7, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que respecto de la causal principal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que, en la especie, el juez del grado ha dictado la sentencia recurrida con infracción de le
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado, por demandante en procedimiento monitorio por despido indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de prestaciones caratulados “VALDES CON CLAUDIO AVENDAÑO SALAS SERVICIO DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION EIRL”, en causa RIT M-103-2022, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica