TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ KATHERINE VANESSA LUCEROS BELLO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes, RIT 1-174-2021, por delito de hurto, seguido ante el Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública, doña Marcela Cameron Maureira, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de julio de 2022, en virtud de la cual se condenó a Katherine Vanessa Luceros Bello, por la acusación fiscal deducida en autos por el delito antes referido, en grado de consumado, a la pena de 819 días de Presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de seis (6) unidades tributarias mensuales y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure el tiempo de la condena. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente alega que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Causales del Recurso: procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia... b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expresa que en el

Fundamentos

considerando Quinto de la sentencia se dan por establecidos los siguientes hechos: “Alrededor de las 12:50 horas, del día 8 de enero de 2018, Katherine Vanessa Luceros Bello ingresó al establecimiento comercial “Hites”, ubicado en calle 1 Sur N° 1620, de Talca, donde introdujo en una bolsa, varias prendas de vestir, cuyo valor total ascendía a la suma de $214.850, para luego traspasar con éstas en su poder, las paletas de seguridad y puerta de acceso de la tienda, sin pagar su precio. Declara en el juicio don Héctor Alejandro Valdés López, guardia de seguridad de la tienda Hites, quien indicó que Normalmente, alguno de los guardias, están vigilando cerca de las paletas de seguridad y, en cada turno, hay seis o siete guardias y, a cargo, de las imágenes, sólo uno de ellos. Indicó que la mujer entró al sector de los probadores, con hartas prendas de vestir y salió, con pocas a la vista; El declarante señaló que los guardias de seguridad de Hites, se comunican a través de un sistema a distancia y que el encargado de las cámaras – Rojas Alvarez-, les fue avisando, paso a paso, lo que hacía esta mujer y que, como él se encontraba cerca de las paletas de seguridad y puertas de acceso al local desde la calle 1 Sur, esperó que la mujer saliera, para interceptarla, conforme al protocolo establecido para este tipo de casos, ya que se presumía que había guardado prendas de vestir que estaban a la venta, en la bolsa ya descrita y se dirigía a la salida, sin pagar por éstas, lo que se confirmó, ya que traspasó la puerta de salida a la vía pública y, luego de ser detenida por Valdés López y de la llegada de Carabineros, se revisó el contenido de la “bolsa biónica” y se trataba de prendas de vestir, que se encontraban a la venta, en el local”. Indica que, sin perjuicio de esa declaración, en el Considerando Sexto de la sentencia

Fallo

se resuelve que los hechos asentados en el motivo precedente, configuran el delito consumado de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 N° 2 del Código Penal; pues el agente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de especies muebles ajenas, cuyo valor excede las cuatro y no supera las 40 unidades tributarias mensuales. El delito se consumó, por cuanto el hechor sacó las especies, de la esfera de resguardo de su propietario, al crear una propia, metiéndolas en una bolsa que no permitía que las especies guardadas en su interior, fueran detectadas por el sistema de alarmas y tampoco, ser registrada, antes de la llegada de Carabineros. “Estos sentenciadores consideran que la esfera de resguardo del dueño de las especies, al interior de la tienda, se ve superpuesta, en los hechos, por la creada por el autor, al introducirlas, con la intención de ocultarlas, en la bolsa que portaba, que impedía verlas y que, por sus características, también vulnerar las alarmas, cámaras del salón de ventas y los guardias de seguridad, que complementan la protección de la tenencia del propietario”. Dicha superposición de esferas de resguardo, se extiende hasta la puerta del establecimiento comercial, pero, al traspasar la puerta del local y acceder a la vía pública, cesa la primera y se consolida la del hechor, por lo que, la acción del guardia de seguridad, sólo constituye la recuperación de la tenencia, luego de haberse llevado

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Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos antecedentes, RIT 1-174-2021, por delito de hurto, seguido ante el Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública, doña Marcela Cameron Maureira, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de julio de 2022, en virtud de la cual se condenó a Katherine Vanessa Luceros Bello, por l

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