2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AVENATOP S.A./AGRICOLA HOFMANN S.A.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los presentes autos la parte ejecutante se desistió de su demanda ejecutiva con reserva de derechos, tramitándose la incidencia de rigor, la que concluyó mediante resolución de fecha 29 de junio de 2022, haciéndose lugar a lo requerido, teniendo en consecuencia por desistida a la actora. Segundo: Que dicha resolución, tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, dada su naturaleza jurídica, de estimarse defectuosa y agravante la resolución en comento, conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el mecanismo de impugnación para obtener su enmienda es el recurso de apelación. Cuarto: Que si bien es cierto el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil permite requerir del tribunal que dictó una sentencia interlocutoria su modificación por el mismo, ello se da en las restrictivas hipótesis que contempla la misma norma, esto es, aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Quinto: Que, en la especie, no se daba ninguno de dichos supuestos de hecho para proceder, a través del arbitrio procesal que contempla el al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, añadir un pronunciamiento en torno a las costas. En efecto, no puede entenderse la hipótesis que nos convoca como una mera omisión, pues la decisión en torno a las costas, es también en cuanto a su naturaleza jurídica una sentencia interlocutoria, respecto de la cual además no hubo ninguna argumentación en la resolución respectiva, que pueda llevar a entender, que luego, en lo resolutivo, existió una mera omisión. Sexto: Que, así las cosas, estando en presencia de una sentencia interlocutoria que generó el desasimiento del Tribunal, y no divisándose las hipótesis de excepción a dicho efecto de las resoluci

Fallo

SE DECLARA que no se hace lugar al recurso de rectificación planteado por la parte demandada, en torno a la resolución que se pronunció sobre el incidente de desistimiento de demanda. Devuélvase. Civil-1101-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 9: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los presentes autos la parte ejecutante se desistió de su demanda ejecutiva con reserva de derechos, tramitándose la incidencia de rigor, la que concluyó mediante resolución de fecha 29 de junio de 2022, haciéndose lugar a lo requerido, teniendo en

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