SIN INFORMACION

DANIEL CARMONA JOFRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, Daniel Alejandro Carmona Jofré, de nacionalidad argentina, cedula de identidad para extranjeros N°27.201.731-K, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N°9099, Bloque 38, Dpto. 21, comuna de San Ramón, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de residencia temporaria efectuada. Explica que su representado solicitó la prórroga de residencia temporaria el 22 de octubre de 2020, adjuntando documentación requerida por la autoridad migratoria, y sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, además de generarle diversos inconvenientes al tener su cédula de identidad vencida, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Emilio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Exponen que el 22 de octubre de 2020, el recurrente solicitó la prórroga de visa temporaria, la que se otorgó mediante Resolución Exenta N° 77.327, de 7 de junio 2021, del Departamento de

Fallo

por tanto, también al momento en que esta Corte debe pronunciarse sobre la misma, la tramitación administrativa en referencia ya había concluido, redundando todo ello en que la base sobre la cual interpuso el recurso no resultó comprobada. Octavo: Que una mención especial amerita lo referente a una eventual falta de notificación de la Resolución N°77.327 que se pronunció sobre la solicitud de prórroga de visa materia del recurso y que el recurrente alegó en estrado. Al respecto, cabe dejar expresado que, por sí sola, tal alegación no importa un tratamiento desigual respecto del actor; sobre quien, en cambio, recaía el principal deber de diligencia, en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo incoado y del cual esperaba obtener un pronunciamiento con importantes repercusiones en su situación migratoria en Chile. En relación a esto último, no se advierte en su relato la referencia a circunstancias precisas y serias que lo hubieran podido sustraer de esa carga en cuanto administrado. Noveno: Que por todas las reflexiones contenidas en los párrafos precedentes, no se observa en este caso una conculcación a las garantías constitucionales de las que hacen viable el presente arbitrio cautelar, razón por la que será desestimado, sin perjuicio de otras gestiones o derechos que pueda intentar o ejercer la parte recurrente en sede administrativa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron oyó relación y alegaron por el recurso el abogado señor Rodrigo Hoces y contra el recurso el abogado señor Julián Salviat. San Miguel, 12 de septiembre de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 10:03 am – Hora de término 10: 13 am). San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 9: A lo principal: Téngase presente. Al ot

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