NADIA KARKOM ATIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Nadia Karkom Atie, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.794.463-6, domiciliada para estos efectos en Chiloé N° 3601 departamento N° 214, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº 580, 6º Piso, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó la permanencia definitiva el 17 de abril de 2020 y recién el 9 de abril de 2021 se le requirió subsanarla, lo que cumplió dentro de plazo, adjuntando toda la documentación. Agrega que el 20 de abril de 2020 se generó una segunda solicitud en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones de manera errónea e involuntaria, la cual quedó consignada bajo el N°4171909, y que fue subsanada por la recurrente el 29 de abril de 2021, con la convicción de que esta solicitud era la correcta, quedando consignada la nueva solicitud con el N°23491630. Así, en la plataforma digital de la recurrida aparecen dos solicitudes en trámite. Indica que desde la subsanación de la solicitud no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, además de generarle diversos inconvenientes al tener su cédula de identidad vencida, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Nadia Karkom Atie, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.794.463-6, domiciliada para estos efectos en Chiloé N° 3601 departamento N° 214, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección
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