SIN INFORMACION

ANTIMÁN/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2022 comparece Carolina Alejandra Antiman Echeverria, matrona, con domicilio en calle Los Benedictinos 620, Villa La Capilla, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, representado legalmente por don Fernando Millard Martínez, Médico, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 611, Rancagua; doña Silvia Núñez Grez, Jefa Servicio UPC Neonatal del Hospital Regional de Rancagua; de Franco Pérez Luengo, Supervisor (s) UPC Neonatal del Hospital Regional de Rancagua; y de Miryam Poblete Maripangue, Subdirectora de Matronería, todos con domicilio en su lugar de trabajo Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 611, Rancagua. Señala que se desempeña como Matrona en calidad de contrata en la Servicio UPC Neonatal del Hospital Regional de Rancagua, desde hace 7 años. Agrega que con fecha 20 de abril de 2021, se le notificó una anotación de demerito, la que fue firmada por tres de los recurridos, funcionarios del Hospital Regional de Rancagua. Explica que con fecha 27 de abril de 2021, presentó una solicitud para dejar sin efecto dicha anotación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880, teniendo presente que los plazos en materia administrativa se computaran de lunes a viernes. Posteriormente, luego de consulta en reiteradas oportunidades por su presentación, con fecha 26 de abril del presente año, solicitó copia de su hoja de vida y de la anotación demerito, oportunidad en la que se da cuenta que su solicitud fue desestimada por ser extemporánea en Memorándum N° 836, lo que no le fue notificado. Argumenta que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, a la igualdad ante la Ley, a ser sometido a un procedimiento racional y justo, a la honra y a la dignidad de la persona, al rechazar su presentación por extemporánea, sin ser notificada. Finalmente, solicita: 1) Que se declare que los recurridos han actuado arbitraria e ilegalmente al no comunicar

Fundamentos

motivos: “Incumplimiento de Circular N° 100. Incumplimiento de conductos formales de comunicación jerárquica. Incumplimiento de instrucciones e indicaciones de Jefatura Directa Creación de Ambiente laboral Hostil”. No obstante, lo anterior, finalmente se instó por no hace efectiva la anotación de demérito en los registros de Unidad de Personal, por lo cual la recurrente no se ha visto afectada por una decisión en ese respecto. Finalmente, indica que la acción deducida debe ser rechaza por haber perdido oportunidad, ya que no se hizo efectiva la anotación de demérito. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión. 3° Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha a la recurrida, estaría dado por la falta de notificación de la resolución, que rechazo por extemporánea, la presentación de fecha 27 de abril de 2021, en la que solicita dejar sin efecto la anotación de demérito, de la que fue objeto la actora. 4° Que, por su parte los recurridos al momento de evacuar su informe, reconocen que se rechazó la solicitud de la actora de dejar sin efecto la anotación de demérito, por considerarla extemporánea, mediante Memorándum N°836, sin embargo, no se llevó a efecto el registro de dicha anotación, según consta en certificado acompañado al momento de evacuar su informe. 5° Que el artículo 44 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala: “Las anotaciones deberán referirse sólo al período que se califica, y serán realizadas por la unidad encargada del personal a petición escrita del Jefe Directo del funcionario. El funcionario podrá solicitar a su Jefe Directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes. El funcionario podrá solicitar, asimismo, que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. La unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario”.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección, por Carolina Alejandra Antiman Echeverría en contra de lo recurridos, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 8192-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de septiembre de mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2022 comparece Carolina Alejandra Antiman Echeverria, matrona, con domicilio en calle Los Benedictinos 620, Villa La Capilla, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, representado legalmente por don Fernando Millard Martínez, Médico, ambos con domicilio en Avenida L

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