INVERSIONES REAL SOCIEDAD LTDA/ARAYA (ACUMULADA ROL CIVIL N°2412-2022-A)
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 17 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que, conforme al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento debe acreditarse por la incidentista que las copias de la demanda y sus proveídos no llegaron a sus manos y la causa de aquello; en el caso específico, que la demandada no se encontraba en el lugar del juicio a la fecha de la notificación, prueba que en la especie no se ha producido, desde que no se ha dado cuenta precisa de las fechas en que ésta se habría encontrado ausente, esta Corte estima que no se han probado los fundamentos de la incidencia planteada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 17 de cuaderno de incidente general, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar; II. Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 17 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar, se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado deducido a folio 20 del cuaderno principal. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2411-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 17 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con excepción de sus considerandos segundo y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teni
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