SALAZAR/VERA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, en representación de doña Margarita Cristina Salazar Muñoz, domiciliada para estos efectos en Calle Baquedano Nº 712, comuna y ciudad de Coyhaique, quien recurre de protección en contra de Pablo Andrés Vera Muñoz, con domicilio en calle José Silva Omeño LT. A 1, Balmaceda y Km. 8, Balmaceda, en razón de que el recurrido habría privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del número 4, y 24, ambos del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando en definitiva, “1.- Ordenar la eliminación de todo el contenido publicado en mi descredito; 2.- Ordenar que el recurrido se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía.” Con fecha 18 de Julio del año 2022, se declaró la admisibilidad del recurso planteado, solicitándose informe a la recurrida. Con fecha 25 de Agosto del presente año, con el mérito de la comunicación efectuada con fecha 17 de Agosto y habiendo transcurrido el término concedido para que la recurrida informe, y con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, se prescindió del informe ordenado a la recurrida. Con fecha 6 de Septiembre del año 2022, se ordenó traer los autos en relación. La vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 8 de Septiembre del año en curso, compareciendo vía telemática mediante plataforma Zoom, el abogado don Aldo Basquee Cid, por el recurso, en representación de doña Margarita Cristina Salazar Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente fundamentando su recurso, manifiesta que, el día 5 de Julio de 2022, tomó conocimiento que en la red social Facebook, el recurrido Pablo Andrés Vera Muñoz, individualizado en dicha red como Pablo Andrés Vera, exhibía desde el día 17 de Junio de 2022, una fotografía con la descripción de “Tan simpática que es esta señora..”, en la cual se observa a la recurrente parada en la puerta de su local comercial “Pronto Copec”, con una escoba en la mano y junto a ella. Indica que, la imagen publicada por el recurrido generó 23 reacciones de burlas o risas, 6 reacciones de me gusta, 1 reacción de me enoja, y fue compartido 7 veces por otros usuarios de Facebook. A la vez de 12 comentarios de diferentes usuarios, como Seba Barra, quien publica “un amor”, Marcelino Ruiz, quien publica “radioactiva ”, Paola Estefani Mercado Gomez, quien publica “Y el barbas la mira … y esta momia ?”, Johana Arias, quien publica, “Tal cual haaaaa y odia a los perros que estén ahí o en cualquier otro lado de la copec ¡¡¡¡¡. Pero a monchito le tiene cagaso”, Gasfitería Coyhaique Coyhaique, quien publica “mas toxica que pan con neopreno”, Lucio Haro, quien publica “mas pesa que tren a pedales la vieja lesa”, a lo que el recurrido le responde señalando, “empanada de azufre le dicen por ahí..”. Señala que, se puede apreciar una publicación o funa pública y una clara incitación al odio en contra de la recurrente, por parte del recurrido, insinuando un caso que podría configurarse como maltrato animal, lo que generó una serie de reacciones negativas en la recurrente. No solo en la red social, sino que afectó directamente su trabajo, ya que muchas personas le señalaron, mientras compraban en su local comercial, que no debía maltratar animales. Lo que claramente reviste un grado de peligro de poder ser agredida por cualquier persona que vea esta imagen publicada. Agregando que, a la fecha de esta presentación no ha intentado ninguna acción legal en su contra, ni consta denuncia alguna sobre la eventualidad de la comisión de un delito. Estima como garantía constitucional conculcada, el derecho a la honra, establecido en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los tercero en general, unida a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre todo de naturaleza psíquica. Asimismo, estima conculcado su derecho de propiedad sobre la propia imagen, consagrado en el artículo 19 N° 24 de, la referida Constitución Política, aduciendo que las publicaciones de la recurrida, Solange del Carmen Muñoz Álvarez, han perturbado e infringido el derecho de su imagen de manera profunda e irreparable. Por último, alega como infringido, el derecho a la vida privada, recogido, también, en el artículo 19 N° 4, de la misma Carta Fundamental, el cual asegura a todas las personas el respeto y protección de
Fallo
Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve que: SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Aldo Basquee Cid, abogado, en representación de doña Margarita Cristina Salazar Muñoz, en contra de Pablo Andrés Vera Muñoz y, en consecuencia, se ordena que éste último deberán eliminar, dentro de tercero día, a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, las publicaciones realizadas en la red social Facebook, que afecten y se refieran a la persona de la recurrente, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones del mismo o semejante tenor, en ésta u otra vía análoga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte N°: 1088-2022.- (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a doce de Septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, en representación de doña Margarita Cristina Salazar Muñoz, domiciliada para estos efectos en Calle Baquedano Nº 712, comuna y ciudad de Coyhaique, quien recurre de protección en contra de Pablo Andrés Vera Muñoz, con domicilio en calle José Silva Omeño LT. A 1, Balmaceda y Km. 8, Balmac
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