AHUMADA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Renato Ibarra Ruiz, abogada, Defensora Penal Pública, por el condenado Jonathan Jacob Ahumada Bustamante, cédula nacional de identidad N° 17.418.541-7, actualmente condenado en causa RUC 2000349988-0; RIT 344-2021, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar integrado los jueces Fernán Rioseco Pinochet, Claudio Correa Zacarías y Claudia Ortiz Leiva, quienes mediante resolución dictada con fecha 19 de agosto del presente, no da lugar a la adecuación de pena solicitada conforme al artículo 18 del Código Penal, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política que consagra la retroactividad de la ley penal más favorable, tornando la privación de libertad del amparado en un acto ilegal y arbitrario. Solicitando se acoja la acción constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordene adecuar la pena de su representado a lo dispuesto en el nuevo tenor del artículo 1 de la Ley 18.216, por ser ella más favorable. Expone que en la causa RIT 344-2021 seguida ante en Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, su representado fue condenado con fecha 4 de enero de 2022, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, perpetrado en Viña del Mar, con fecha 5 de abril de 2020. Con fecha 17 de agosto de 2022 a solicitud de la defensa se realiza audiencia de adecuación de pena conforme al artículo 18 del Código Penal, atendidas las recientes modificaciones introducidas a la ley 18.216 que sería más favorables a su representado. En la citada audiencia el tribunal resolvió negar lugar a la solicitud, en virtud de los argumentos que reproduce. Argum
Fundamentos
considerando que no presenta otras causas penales en proceso, conforma un grupo familiar y se mantiene inserto en el ámbito laboral por lo que este tipo de sanción permitiría incorporar directrices morales, reforzar habilidades en base a la generación de un proyecto vital alterno al delictual y continuar con su inserción laboral”. Solicita se decrete que se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva A folio 4, rola informe del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala en lo pertinente que, con fecha 19 de agosto pasado, se dicta resolución que rechazó la solicitud de modificación de pena presentada por la defensa, y para arribar a dicha decisión, el Tribunal tuvo en cuenta en primer lugar que efectivamente la Ley N° 21.412, publicada el 25 de enero de 2022, modificó la ley 18.216, estableciendo un régimen en términos generales más benévolo en materia de penas sustitutivas que el dispuesto en la ley vigente. Lo anterior, ya que se amplía la base de delitos que habilitan a postular a una pena sustitutiva tratándose de infracciones contempladas en la ley de armas, conforme lo anterior, existe una pena alternativa asociada al delito por el cual se sancionó al sentenciado, a saber, el presidio menor en su grado máximo y el presidio mayor en su grado mínimo. Conforme se lee en el artículo 21 del Código Penal, la primera pena asignada al delito corresponde a una de crimen, en tanto que la alternativa lo es de simple delito. En segundo lugar, se tuvo en cuenta que por disposición del artículo 57 del Código Penal, cada grado de una pena divisible, constituye una pena distinta. Por ello, es posible afirmar, que el ilícito en cuestión tiene asignada dos penas corporales, en carácter de alternativo, una de simple delito y una de crimen.
Fallo
Por tanto, si nos preguntásemos si el delito de porte de arma de fuego prohibida trae aparejada una pena de crimen, la respuesta debe ser necesariamente afirmativa, toda vez que una de las alternativas de la escala legal, conforme se lee en el artículo 13 de la ley, es precisamente la de presidio mayor en su grado mínimo. Por su parte, el artículo 3° del Código Penal, dispone que “…los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.”. Conforme la relación de los preceptos citados, es la asignación de pena que la ley hace a un delito, en abstracto, lo que determina su gravedad y ergo, permite agruparlo en una categoría específica de la clasificación. Que, a mayor abundamiento, el Tribunal estimó que los antecedentes presentados por la defensa, tampoco dieron cuenta del cumplimiento de los presupuestos del artículo 15 N°2 de la ley 18.216, pues el informe de libertad vigilada de fecha 5 de julio pasado, emitido por el C.R.S de Valparaíso, da cuenta que existe respecto del sentenciado, un pronóstico negativo de su comportamiento futuro, con riesgo alto de reincidencia. Se da cuenta allí de múltiples necesidades a intervenir pendientes, como regular el uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, patrón antisocial, etc. Todos estos elementos, dan cuenta, que existe a su respecto un pronóstico negativo de su ductilidad a adaptarse a un programa en l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Renato Ibarra Ruiz, abogada, Defensora Penal Pública, por el condenado Jonathan Jacob Ahumada Bustamante, cédula nacional de identidad N° 17.418.541-7, actualmente condenado en causa RUC 2000349988-0; RIT 344-2021, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciada po
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