NOURDIN/ADMINISTRADORA MEDICA SAN BERNARDO S.A.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando quinto y el considerando sexto, que se eliminan. De la sentencia anulada que antecede se reproducen sus fundamentos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: 1°) Que conforme al anexo de contrato suscrito entre las partes el 16 de octubre de 2019, incorporado en el folio 9 de autos hubo una modificación en las remuneraciones de la trabajadora aumentándose el sueldo base a $380.000 y fijándose dos bonos permanentes por colación y movilización ascendentes a $70.305 y un bono no imponible sujeto a las gestiones que realice la demandante para la incorporación de nuevos médicos al centro clínico. 2°) Que tal como se sostuvo en la sentencia de nulidad –reproducida- ha de acogerse el cobro por diferencia en el cobro de remuneraciones y de feriado demandados en los términos indicados en la sentencia aludida. 3°) Que al no haberse enterado las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía conforme al monto que efectivamente correspondía enterar, ha de declararse que el despido es nulo mientras no sea convalidado mediante el pago de las imposiciones morosas de la trabajadora, lo que comunicará a ésta mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo señalado en los artículos 478 y 501 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña KARINA HAYDÉE NOURDIN AGUILERA en contra de ADMINISTRADORA MEDICA SAN BERNARDO S.A., ambos ya individualizados, únicamente en cuanto se condena al segundo a pagar a la primera la suma de $644.466, por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio, $582.466 por diferencia de remuneraciones y la suma de $497.279.- por concepto de diferencia de feriado legal y proporcional. II.- Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la petición de declarar la nulidad del despido y en consecuencia la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por las diferencias de remuneración que corre entre los meses de octubre a diciembre de 2019, de enero a abril de 2020 y septiembre y octubre de 2020. IV.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que señala el contrato de trabajo (sueldo base y bonos de colación y movilización) que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, atendido lo dispuesto en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. V.- En todo lo demás, se rechaza la demanda de autos. VI.- Se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. V.- Resultando ambas partes parcialm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando quinto y el considerando sexto, que se eliminan. De la sentencia anulada que antecede se reproduc
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