CID/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-1210-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cid con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.”, por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenándose el pago de indemnizaciones, recargo leal y feriado proporcional, más reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio, lo interpone según la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de los artículos 160 N°7, 454 N°1 y 162 de dicho código; y el artículo 1698 del Código Civil. Y en subsidio de la anterior, amparado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se anule la sentencia dictada en este proceso, en atención a que esa resolución “adolece del vicio alegado en el presente recurso, en la forma en que ha sido invocado” y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda por haber sido el despido justificado y “exonere a esta parte de las costas del presente recurso [y] condene al demandante a las costas de la causa y de este recurso”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que el recurrente sustenta este motivo de nulidad, expresando que el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las “máximas de la lógica”. Para ello, reproduce el artículo 456 del Código del Trabajo, centrándose en el principio de la razón suficiente, en cuya virtud ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, lo que afirma no se respetó en la especie porque la convicción que la sentenciadora se forma del hecho que el actor se encandiló por el sol en los instantes previos a la colisión vehicular, no proviene de pruebas rendidas para acreditar que ello ocurrió, sino que extrae esa conclusión de que la demandada no probó lo contrario. Lo mismo sucede con la alegación de que alguna persona que ejecutaba la sanitización, instruyó al actor para adelantar a otros buses y hacer ingreso al terminal, en circunstancias que debía esperar su turno. Pretender que el empleador acredite un hecho negativo es ilógico. Segundo: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control que efectúa el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que impli
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT O-1210-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cid con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.”, por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenándose el pago de indemnizaciones, recargo l
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