2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATALÁN/CLÍNICA BUPA SANTIAGO S.A. - **

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, RIT T-715-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Catalán con Clínica BUPA Santiago S.A.”, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto, ordenándose el pago de indemnizaciones y recargo legal, con costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicitando que “se anule la sentencia recurrida por haber sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en cuanto a no estimar los conocimientos científicamente afianzados del informe pericial psicológico y con ello no otorgar las prestaciones demandadas en la acción de tutela laboral y daño moral y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva en la cual acoja la demanda de tutela laboral y daño moral en todas sus partes, de forma adicional a las ya otorgadas, o anule total o parcialmente el procedimiento, según lo que en justicia estime pertinente, con expresa condenación en costas”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en que la sentencia fue pronunciada con infracción a las reglas de la sana critica porque no califica adecuadamente el indicio que proporciona la prueba pericial sobre el daño psicológico que sufrió la actora, lo que de haberse realizado correctamente habría llevado a que la acción de tutela se acogiera. Segundo: Que previamente es necesario recordar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito; y constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. De ahí la estrictez exigida tanto en su fundamentación como en las pretensiones que se hicieron valer por la demandante en el juicio, lo que otorgará coherencia al resultado o consecuencia adjudicativa. Tercero: Que, en este caso, se accionó de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por una enfermera de un centro hospitalario, quien adujo haber sido víctima de acoso sexual por parte de otro trabajador, siendo además discriminada y hostilizada por sus superiores con sobrecarga de tareas; todo lo cual le habría provocado un daño psíquico que la mantuvo en tratamiento farmacológico, psiquiátrico y psicológico, y que la decidió a poner término a sus servicios, ejerciendo su derecho al autodespido y a solicitar en este juicio una indemnización por daño moral de $10.000.000.- o lo que el tribunal determine. En el mismo acápite principal de la acción de tutela pidió declarar procedente el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a su empleador y la condena de éste al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales que le son consecuenciales. Entendiendo al parecer que su compatibilidad habilitaría la demanda conjunta. Esta acción fue rechazada en la sentencia. Sin perjuicio de ello, en un otrosí, dedujo en subsidio demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas. Siendo esto último lo otorgado por el fallo. Cuarto: Que el artículo 485 del Código del Trabajo indica que el procedimiento contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II del Libro V “…se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores (…) cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”. Otorgándose, conforme al artículo 488, preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. Esto evidencia que la acción de tutela ha sido concebida principalmente como de emergencia, por los especiales derechos cuya afectación se quiere evitar; lo que a s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT T-715-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Catalán con Clínica BUPA Santiago S.A.”, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria por despid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica