2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERA/INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LIMITADA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4600-2018, caratulados “Vera con Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. y Otras”, se acogió la demanda deducida por 3 trabajadoras de declaración de unidad económica y único empleador, despidos improcedentes, nulidad de los mismos, intereses, reajustes y costas. Contra este fallo las demandadas interpusieron recurso de nulidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicitan que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, sin costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente y perdidosa invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece: “El recurso de nulidad procederá, además: Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por la partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la Ley expresamente otorgue.” En este caso, haberse extendido en su decisión a un asunto no sometido a su arbitrio como fue declarar la existencia de la relación laboral entre las demandantes y las demandadas, atendido que lo único solicitado fue despido injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones laborales y unidad económica. Señala que no es labor del tribunal corregir o modificar la forma en que los litigantes formulan y limitan sus pretensiones. Si la parte demandante no ejerció una acción declarativa de existencia de relación laboral con aquellas sociedades que menciona que habrían sido también sus empleadores, malamente puede el tribunal declarar que esas relaciones laborales existieron, porque ello estaría fuera del marco de la litis y se produciría una incongruencia que es vicio de ultra petita. Este vicio influiría en lo dispositivo del fallo, toda vez que el si el tribunal a quo hubiera ajustado su decisión a lo solicitado por la parte en lo principal de su demanda y su parte petitoria, habría tenido que rechazar la demanda. La declaración de existencia de relaciones laborales que no fueron demandadas en autos, genera además otras incongruencias como por ejemplo la sanción de ley Bustos aplicada en la sentencia recurrida. Esta última obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, controversia que solo puede dirimir un juez. Pretender aplicar dicha sanción de nulidad del despido en el caso de autos, importa extender la finalidad hasta más allá de lo pretendido por el legislador y con ello obligar al empleador a asumir una actitud que de buena fe no le es exigible, por la ley ni por el contrato, lo que también entendió la demandante durante toda la vigencia de la relación laboral. Segundo: Que del examen de los antecedentes aparece que se demandó por 3 trabajadoras a 8 sociedades, indicando que al tiempo del despido por necesidades de la empresa, ocurrido el 5 de junio de 2018, se encontraban contratadas por una de ellas, Intervalos Corredores de Bolsa Ltda., pero que todas las demandadas conformarían una unidad económica formada como holding el año 2009. Pidieron, que

Fallo

fallo las demandadas interpusieron recurso de nulidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicitan que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, sin costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que la parte recurrente y perdidosa invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece: “El recurso de nulidad procederá, además: Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por la partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la Ley expresamente otorgue.” En este caso, haberse extendido en su decisión a un asunto no sometido a su arbitrio como fue declarar la existencia de la relación laboral entre las demandantes y las demandadas, atendido que lo único solicitado fue despido injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones laborales y unidad económica. Señala que no es labor del tribunal corregir o modificar la forma en que los litigantes formulan y limitan sus pretensiones. Si la parte demandante no ejerció una acción decla

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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4600-2018, caratulados “Vera con Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. y Otras”, se acogió la demanda deducida por 3 trabajadoras de declaración de unidad económica y único

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