BAZAN CON PAN - *
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-652-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Bazán con Zhen Xing Pan”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se acogió la acción de tutela laboral por haberse vulnerado la garantía de indemnidad con ocasión del despido y se condenó a la empleadora al pago de una indemnización de $3.591.500.-, más reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo. Y solicita que “…dicho Alto Tribunal se pronuncie del presente recurso de nulidad sobre la misma y consiguientemente con ello, dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en todas sus partes…”. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que, en este caso, el recurrente sustenta su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Señala primeramente que el
Fallo
fallo habría vulnerado el principio lógico de no contradicción, al expresar que se verificó el despido sin esgrimir motivo, al día siguiente de la visita llevada a cabo por la Inspección del Trabajo y que ello constituye una sospecha de que existió un acto de represalia; en circunstancias de que en la audiencia preparatoria, el tribunal dejó constancia como hecho no controvertido que el actor fue despedido por necesidades de la empresa, ya que firmó finiquito, el que además fue acompañado al juicio. Y si el despido del denunciante cumplió con las formalidades legales, no es posible que sea nuevamente calificado como infundado por no haberse incorporado como medio de prueba la carta de despido que tampoco fue alegado como indicio de vulneración de derechos fundamentales. El demandante no rebatió la causal de despido por necesidades de la empresa y se limitó a solicitar en forma subsidiaria el recargo legal por estimar que el despido era injustificado. En segundo lugar, dice que se habría faltado en la sentencia al principio lógico de la razón suficiente, en su vertiente de falta de corroboración. Lo que se advertiría al revisar la relación automática que el juez formula respecto de la prueba documental, sin conexión argumentativa alguna con el despido del actor por la causal de necesidades de la empresa. Ya que, en forma sorpresiva, establece una relación causal entre el despido del denunciante, la ausencia de carta de despido, un proceso de fiscalización en curso y un despid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-652-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Bazán con Zhen Xing Pan”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se acogió la acción de tutela laboral por haberse vulnerado la garantía de indemnidad con ocasión del despido y se condenó a la
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