NAVARRETE CON COMERCIALIZADORA ANF LIMITADA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7657-2018, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Navarrete con Comercializadora ANF Limitada”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción declarativa de unidad económica, omitiéndose la acción de subterfugio laboral, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 477, por infracción a los artículos 3 incisos 4° y 7°, 162 inciso 7°, 507 incisos 1°, 2° y final y 510 inciso 1°, todos del Código del Trabajo. Pide que se invalide el fallo, determinando el estado en que deba quedar el proceso y se ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento a juez no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto -según sea la causal invocada- asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Ello evidencia su carácter extraordinario, manifestado por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca, como asimismo, de las peticiones que realiza. Segundo: Que en este caso, para fundamentar su nulidad, la parte recurrente cita y reproduce los artículos 3 inciso 4° y 7°, 162 inciso 7°, 507 incisos 1°, 2° y final y 510 inciso 1° del Código del Trabajo, los cuales estima infringidos; señalando que no fueron aplicadas dichas normas, según se da cuenta en los Considerandos 8° y 9° del
Fallo
fallo impugnado, motivos que igualmente transcribe. Agrega que de haberlas aplicado el Tribunal de la instancia habría rechazado la excepción de prescripción, por existir una norma especial que regula la oportunidad para ejercer las acciones derivadas del artículo 3 inciso 4°, esto es, la del artículo 507 inciso 2°, ambos del Código del Trabajo, más no la del inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo; y, de paso, se habría pronunciado sobre las peticiones contenidas en las acciones ejercidas en lo principal o en el primer otrosí del libelo pretensor, ya que la especialidad de la disposición del inciso 2° del artículo 507 del Código del Trabajo fue consagrada por el legislador laboral en la norma de reenvío del inciso 7° parte final del artículo 3 del Código del Trabajo. Por último, estima que aun considerándose válida la aplicación del artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, la jueza igualmente se equivoca al concluir que la fecha en que empezó a correr el plazo de interposición de la acción de unidad económica se produjo a partir del 29 de octubre de 2015, omitiendo que la sentencia del Juzgado de Colina declaró también la nulidad del despido y hasta la fecha de presentación de la demanda el 23 de octubre de 2018 se le debía a su parte las remuneraciones del inciso 7° del artículo 162 que se devengan y se hacen exigibles mes a mes para efectos del cómputo del plazo de prescripción. Tercero: Que para comprender mejor el asunto que nos ocupa, es útil indicar
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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-7657-2018, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Navarrete con Comercializadora ANF Limitada”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción declarativa de unidad económica, omitiéndose la acción
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