SIN INFORMACION

LEÓN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González, y Cristian Rojas Garrido, abogados, en representación de doña Lorena Alejandra León Yáñez, cédula nacional de identidad N° 9.175.119-4, e interponen de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Precisan que se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-97926-2022, de fecha 23 de julio del año 2022, notificada el mismo día, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 62568356-4, 63905880-8, 65542803-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 04 de diciembre de 2021. Resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, basado en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Sostienen que gatilló el tratamiento psiquiátrico y psicológico de la parte recurrente, comenzó cuando se enteró que su padre padecía demencia senil, quien desafortunadamente falleció el día 28 de julio de 2021 (Q.E.P.D.), debiendo cuidar, además, a su madre de 82 años, lo que ocasionó un desgaste a doña Lorena Alejandra, quien presenta sintomatología mixta mantenida de carácter adaptativo con exacerbación de estados ansiosos, manteniéndose episodios críticos de pánico, insomnio, miedo anticipatorio e incontinencia emocional. El diagnóstico de la recurrida es DEPRESIÓN PSICÓTICA, TRASTORNO CONVERSIVO, TRASTORNO ADAPTATIVO GRAVE, con tratamiento de sicoterapia y medicamentos consistente en VENLAFAXINA 75 M

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, es preciso tener presente que el caso objeto del presente recurso, ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. A folio 7, rola informe de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la extemporaneidad del recurso, fundada en que la acción fue interpuesta con fecha 08 de agosto de 2022, en circunstancias que la Sra. León recurrió ante esa Superintendencia mediante presentación de 07 de marzo de 2022, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 62568356-4, 63905880-8, 65542803-8. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la Sra. León recurre previamente ante la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 62568356-4, presentación que fue desestimada, mediante Resolución Licencia Médica, ya con fecha 21 de febrero de 2022. Lo propio se resolvió respecto de las licencias médicas Nºs 63905880-8, 65542803-8, en orden a confirmar su rechazo por la misma entidad previsional. por lo que se evidencia que ha pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección, pues el derecho a la seguridad social no se encuentra garantizado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto, y afirma que esta acción debe ser desestimada, pues no existe un acto ni ilegal ni arbitrario, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la Sra. León, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que acompaña, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. Sobre la materia, destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dra. Constanza Caneo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: … Aprobados: 320 días. En trámite pensión invalidez: NO. IMC: Informe médico complementario no describe elementos psicopatológicos que justifiquen extensión de reposo ni plan de tratamiento orientado a reintegro laboral. No se mencionan los elementos psicóticos referidos en el diagnóstico de la licencia. No indica tratamiento. GAF no referido. Peritaje licencia: no. Resolución: no acoge”. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en el caso sub lite, el recurs

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción, dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social, no se encontraría amparada por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes se desprende que la peticionaria no invoca la existencia de algún acto que le impida, perturbe o amenace el acceso a la seguridad social, sino que, por el contrario, pretende la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de una resolución exenta que estima gravosa, en cuanto afectarían su integridad psíquica, motivo por el cual se procederá a desestimar igualmente esta alegación. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Cuarto: Que tamp

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González, y Cristian Rojas Garrido, abogados, en representación de doña Lorena Alejandra León Yáñez, cédula nacional de identidad N° 9.175.119-4, e interponen de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; por cuant

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