SIN INFORMACION

MONTILVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Josías Juillet de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.323.385-9; don Marwan Hussein Makarem Abdel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.140-7; don José Gregorio Sánchez Rausseo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.998.271-3, y doña Ileana Rosa Montilva Salazar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.084.905-9; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas 25 de septiembre de 2021, 01 de febrero de 2021, 01 de agosto de 2020 y 08 de octubre de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre las mismas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. 1. De la situación migratoria del recurrente, don JOSIAS JUILLET. Con fecha 25 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 7 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22124779, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar. 2. De la situación migratoria del recurrente, don MARWAN HUSSEIN MAKAREM ABDEL. Con fecha 1 de febrero de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 12 de diciembre del 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los actores su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de los actores tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en tramitación, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Josías Juillet; don Marwan Hussein Makarem Abdel; don José Gregorio Sánchez Rausseo y doña Ileana Rosa Montilva Salazar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129166-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Josías Juillet de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.323.385-9; don Marwan Hussein Makarem Abdel, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.226.140-7; don José Gregorio Sánchez Rausseo, de nacionalidad vene

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