A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANOR S.A
Rol
P-5819-2019
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Tal cual dispone el artículo 4 de la Ley 17.322, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. Deducido el reclamo, el juez ordenará notificar a la institución respectiva, la que deberá constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionada conforme al artículo 4 bis de la misma ley. Atendido lo reseñado, la ejecutada, ex empleadora de los trabajadores cuyas cotizaciones se encontrarían impagas, carece de legitimación activa para deducir el reclamo a que se refiere el artículo 4 de la Ley 17.322, de modo que a la luz de lo expuesto y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 4, 4 bis y siguientes de la Ley 17.322, artículos 82, inciso primero del artículo 84, e inciso segundo del artículo 87 y 89, todos del Código de Procedimiento Civil, en tanto autoriza a tramitar en ramo separado el incidente planteado y a su resolución de plano,
Fallo
se resuelve rechazar el artículo promovido. En cuanto a lo solicitado en subsidio y a fin de pronunciarse respecto de la excepción opuesta, acompañe la parte ejecutada, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 inciso segundo de la Ley N° 17.322, antecedentes o principio de prueba por escrito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de resolver lo que en Derecho corresponda. Conforme a lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 19 de junio del 2020. NPNXTCPXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: P-5819-2019 RUC: 19-3-0290673-7 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mmm 2021-02-02T13:46:23-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Tal cual dispone el artículo 4 de la Ley 17.322, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica