SIN INFORMACION

BERNARDO LUGO APONTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, Egresado en Derecho, en favor de don Bernardo Enrique Lugo Aponte, venezolano, soltero, empleado, domiciliado en calle Segunda Avenida 1340, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retraso y falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 7, 9, 23, 24 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente el 6 de septiembre de 2020, efectuó su solicitud de beneficio de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que se ha extendido casi dos años (sic). Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 6 de septiembre de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva y que el 5 de diciembre de 2021 se dicta la Resolución Exenta N°21268231 en la que se aprueba el avance del trámite a la etapa de análisis resolutivo, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Bernardo Enrique Lugo Aponte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis resolutivo, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°18.763-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, Egresado en Derecho, en favor de don Bernardo Enrique Lugo Aponte, venezolano, soltero, empleado, domiciliado en calle Segunda Avenida 1340, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

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