WILLIANS COLINA NAVEDA / SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Navarro Barría en favor de don Alexander Colina Naveda, cédula de identidad N° 26.656.099-0,de nacionalidad venezolana, empleado, con domicilio en Calle Chiloé N° 5373, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 7, 9, 23, 24 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente el 1 de abril de 2021, efectuó su solicitud de beneficio de permanencia definitiva bajo el número N° 21518169, no recibiendo a la fecha comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que ha demorado 1 año y 6 meses (sic). Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 12 de febrero de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y que, posteriormente, el recurrente subsanó errores formales de su solicitud el 1 de abril de 2021, generándose en esta última fecha un nuevo número de solicitud asociada a su petición.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alexander Colina Naveda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis resolutivo, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.115-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Navarro Barría en favor de don Alexander Colina Naveda, cédula de identidad N° 26.656.099-0,de nacionalidad venezolana, empleado, con domicilio en Calle Chiloé N° 5373, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de
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