JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

CARLOS CRISTIAN ROJAS MARTINEZ C/ JOAQUIN ADOLFO GONZALEZ PEZOA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por la unanimidad de sus integrantes, estima que no han variado los antecedentes tenidos en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto se mantiene la necesidad de cautela respecto del imputado, teniendo presente que registra anotaciones pretéritas, algunas de ellas incluso en condición de condena, investigaciones pendientes y además una pluralidad de delitos que no solo dicen relación con una comercialización de drogas sino que además con la tenencia de elementos calificados como particularmente riesgosos al tenor de la Ley de armas que impone un régimen sancionatorio estricto. Se observa también, que los antecedentes aportados por la defensa no pueden considerarse como novedosos desde la perspectiva de no constatarse un riesgo cierto para la salud de quien en este momento se propone sea internado en un centro privado con el propósito de realizar una rehabilitación, particularmente por cuanto no se aprecia que, de no internarse en aquel centro, exista un riesgo inminente para su vida o integridad física y porque tampoco se aprecia un seguimiento suficiente, como si existe en otras hipótesis particularmente en los tribunales que determinan ciertos seguimientos en materia de drogas a imputados que poseen condicionantes diversas a las que presenta el imputado cuya medida se revisa, por cuanto éste presenta cierto grado de contumacia respecto a la actividad ilícita referida al tráfico de sustancias ilícitas. Lo anteriormente señalado, permite concluir que la medida cautelar de prisión preventiva, resulta proporcional, adecuada y necesaria para los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad de aquellas previstas en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado JOAQUIN ADOLFO GONZÁLEZ PEZOA y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado, por estimar que su libertar representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-790-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Alejandro Chandía Díaz, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por la un

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