SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Antonio Vera Vera, Defensor Penal Penitenciario de Concepción, en representación del sentenciado José Miguel Suazo González, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, Lorena Lemunao Aguilar, quien en causa 32.512 del año 1986 negó su petición de adecuar la pena que cumple el amparado en razón de la dictación de la Ley 20.931 y la eliminación de la agravante antes prevista en el artículo 456 bis número 3 del Código Penal, que incide en los delitos de robo con homicidio y robo con violencia por los cuales cumple condena el amparado.   Señala que el amparado fue condenado en 1988 a una pena única de presidio perpetuo por dos delitos de robo, el primero con violencia, cometido el 18 de septiembre de 1986 en la ciudad de Temuco y el segundo, con doble homicidio cometido el 9 de octubre de 1986 en Frutillar.  Al respecto explica el recurrente que en las consideraciones decimosegunda a decimocuarta se indica que por el primer hecho le beneficia la atenuante del 11 N°6 y le perjudica la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, las que se compensan racionalmente; mientras que por el segundo hecho, además de las circunstancias anteriores, le perjudica la agravante del artículo 12 n° 1 del Código Penal, compensándose la atenuante con una de las agravantes, persistiendo una de de estas últimas.  Previene además que en el ya mencionado

Fundamentos

considerando decimocuarto, la sentencia efectúa una valoración relativa a la mayor extensión del mal causado respecto del delito de robo con homicidio, en atención a lo establecido por el artículo 69 del Código Penal.  A continuación refiere que en julio del año 2016 entró en vigencia la Ley 20.931 que en lo pertinente suprimió la agravante de responsabilidad prevista por el numeral 3° del artículo 456 bis del Código Penal. En dicho orden de cosas, señala que solicitó al Juzgado de Letras de Puerto Varas la adecuación de la pena que se le impuso al amparado, en atención a lo establecido por el artículo 18 inciso tercero del Código Penal que permite la aplicación retroactiva de ley más favorable. En concreto, indica que pidió la supresión de la agravante del numeral 3° del artículo 456 bis del Código Penal y luego, considerando las reglas de los artículos 68 y 74 del Código Penal, solicitó se aplicara para el delito de robo con violencia, en el que subsiste una atenuante de responsabilidad, la pena de presidio mayor en grado mínimo y, para el segundo delito, calificado como robo con homicidio, en la que no concurren circunstancias de responsabilidad y considerando extensión del mal causado, la pena de presidio  mayor en grado máximo. En otros términos, pidió una pena de 10 años por el robo con violencia y de 20 años por el robo con doble homicidio. Pese a lo anterior, refiere que el Juzgado de Letras de Puerto Varas rechazó su petición, argumentando que la Ley 20.931 si bien eliminó la agravante del 456 bis de pluralidad de malhechores, la nueva legislación tuvo por objeto facilitar la aplicación efectiva de penas en los delitos de robo, aumentando la pena asignada al robo con homicidio, elevando el grado mínimo de la pena a presidio mayor en grado máximo. Entiende además la jueza a quo, que la mera supresión de la agravante no significa la disminución de las penas en abstracto establecidas para los delitos de robo, por lo que no se configura la hipótesis del artículo 18 del Código Penal que ordena que la ley posterior debe tener consecuencias favorables en la pena asignada al hecho. Agregó la Jueza a quo, además, que la nueva legislación incorporó una regla de determinación de pena que impide la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal.  En dicho orden de cosas, sostuvo que para la determinación de la pena no se advierte de qué forma la supresión de la agravante tendría un efecto favorable para el condenado, dado que el tribunal podrá recorrer toda la pena en su extensión, desde un presidio mayor en grado mínimo a presidio perpetuo calificado, estimando que la pena impuesta aparece como proporcionada al mérito de los antecedentes.  Entiende el recurrente que los términos de la resolución son errados en tanto aplica retroactivamente al amparado disposiciones de la Ley 20.931 que son desfavorables para aquel. Luego de expresar argumentos sistemáticos que permiten la rebaja de la pena en los términos señalados, la inaplicabilidad de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por el abogado Antonio Vera Vera, Defensor Penal Penitenciario de Concepción,en favor del interno privado de libertad José Miguel Suazo González, en contra del Juez del Juzgado de Letras de la ciudad de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar.  Redacción a cargo del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 372-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Antonio Vera Vera, Defensor Penal Penitenciario de Concepción, en representación del sentenciado José Miguel Suazo González, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, Lorena Lemunao Aguilar, quien en causa 32.512 del año 1986 negó su petición de ade

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