/ORELLANA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Camilio Jimenez Hidalgo, defensor penal público, quien actuando en representación del sentenciado privado de libertad Oscar Andrés Ojeda Osorio, en causa 6113-2021, interpone acción constitucional de amparo en contra de don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt., quien en audiencia de 7 de septiembre, luego de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna del amparado, dispuso su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, pese a no estar ejecutoriada dicha decisión. En dicho orden de cosas, reprocha esta orden de ingreso inmediato, estimando que constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica al efecto que el 23 de mayo de 2022 el amparado fue condenado en audiencia de control de detención y procedimiento simplificado a una pena de 41 días de prisión en grado máximo, otorgándose pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo frustrado. El 6 de septiembre se realizó audiencia de revisión de pena sustitutiva atendido informe de Gendarmería que indicaba que no se había presentado a cumplir sanción. El amparado no asistió y se le despachó orden de detención. Al día siguiente, luego de detenido el amparado, se desarrolló la audiencia de revocación, revocando la pena sustitutiva e imponiéndose el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario. Citando el artículo 37 de la Ley 18.216 señala que la resolución que revoque la pena sustitutiva es apelable de acuerdo a las reglas generales. recurso que entiende el defensor debe ser concedido en ambos efectos. Luego, sostiene que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Penal cualquier restricción de libertad debe ser interpretada en forma restrictiva y en dicho orden de cosas el artículo 79 del Código Penal establece que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Pide se deje sin efecto la resolución i
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 7 de septiembre del 2022 en causa RIT 6113-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Sexto: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por el defensor penal público Camilo Jiménez Hidalgo, en favor del amparado Oscar Andrés Ojeda Osorio, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario, decretada por resolución de fecha 7 de septiembre del 2022 en causa RIT 6113-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 374-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Camilio Jimenez Hidalgo, defensor penal público, quien actuando en representación del sentenciado privado de libertad Oscar Andrés Ojeda Osorio, en causa 6113-2021, interpone acción constitucional de amparo en contra de don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt., quien en audie
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