10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MARCELO ROLANDO MORALES REYES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Marcelo Rolando Morales Reyes y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2505-2022-Penal

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2505-2022-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta Zoom Rol Corte: 2505-2022-Penal Ruc: 2200859163-K Rit: 2014-2022 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Natalia Alvarez Villarroel Ministerio Público: María Constanza Ugalde Ponce Defensor: María Fernanda Bühler Ormazábal Imputado: MARCELO ROLANDO MORALES REYES Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, d

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