VILCHES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Alfonso Vilches Quintero condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 734 días + 60 días + 3 años 1 días + 541 días +3 días por los delitos de robo en lugar no habitado, multa y revocación de libertad condicional. Indica que inicio su condena el día 23 de octubre de 2018 y termina el día 8 de mayo de 2025. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 9 de enero de 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, incluyendo una revocación de libertad condicional, mantiene necesidades por intervenir en áreas de vinculación a pares, patrón antisocial, educación y empleo, uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal. El solicitante tiene un escaso análisis respecto de las consecuencias de sus acciones para terceros, implementando discursos esperados, contando con poca resonancia afectiva. Durante sus procesos intervenidos en programa de reinserción social, logra buenos resultados centrados en su capacidad de aprendizaje y asimilación de la información, los que no necesariamente son transformadores de conductas. El proceso de intervención actual se encuentra se encuentra en fase inicial, de manera que aún no se visualiza ningún tipo de impacto positivo. En periodo de cumplimiento de
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco
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C.A. de Talca Talca, diez de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Alfonso Vilches Quintero condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado media
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