TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO PALACIOS AMESTICA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT Nº 58-2022 RUC N° 2100314629-1 el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, con fecha 30 de junio de 2022 condenó a Diego Ignacio Palacios Améstica, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido el 03 de abril de 2021 en la persona de Samuel Remigio Zapata Batista en la comuna de Puerto Natales, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, además de las medidas accesorias legales; ordenando el cumplimiento efectivo de la condena consignando los abonos respectivos, con costas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado defensor penal privado Juan Carlos Rebolledo, por estimar que en la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a lo previsto en los artículos 11 números 8 y 9 del Código Penal. En subsidio alega que en la dictación de la sentencia se ha omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en particular el literal c) relacionado a su vez con el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que constituye la causal de nulidad del artículo 374 letra c) del citado Código. Solicita en definitiva que se acoja la causal principal de nulidad y en su virtud disponga la dictación sólo de una nueva sentencia que reconociendo el error en la aplicación de las normas antes indicadas, sancione a su representado conforme a derecho según la correcta aplicación del artículo 11 numerales 8 y 9 del Código Penal, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, o subsidiariamente acoja el segundo motivo invocado y ordene la nulidad del juicio y la sentencia y disponga la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de 02 de agosto del año en curso, con la asistencia del abogado defensor recurrente Sr. Rebolledo y de la Fiscal Adjunto (S) Sra. Carrasco, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha descrito en este proceso se ha elevado para conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia definitiva condenatoria ya singularizada. Para lograr la invalidación del fallo alega como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal en sus numerales 1, 8 y 9. Sostiene en primer término que alegó ante el Tribunal de grado que su representado colaboró sustancialmente con la investigación, enfatizando los presupuestos legales de la concurrencia de la atenuante, en particular arguye que para configurar la minorante es menester que la contribución que se preste sea previa a que se dirija la investigación contra el delincuente, que la información proporcionada sea veraz, que se trate de datos o informaciones relativas a hechos o circunstancias, respecto de los cuales los órganos persecutores no hayan tenido conocimiento hasta ese momento, de modo de facilitar la labor persecutoria del Estado; elementos sin los cuales –reconoce- no se configura la atenuante, según así lo ha determinado la jurisprudencia mayoritaria. Transcribe el considerando tercero, cuarto y sexto de la sentencia impugnada, donde se consignan las declaraciones del imputado y de los testigos, además de la valoración que el tribunal otorga a la primera. Aduce que el sentenciador confunde en su análisis los requisitos normativos de concurrencia de la atenuante infringiendo el derecho y yerra al

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT Nº 58-2022 RUC N° 2100314629-1 el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, con fecha 30 de junio de 2022 condenó a Diego Ignacio Palacios Améstica, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido el 03 de abril de 2021 en la persona de Samuel Remigio Zapata Batista en la comuna de Puerto Natales, a la pena

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