QUESOS Y HUEVOS DEL RIO LTDA/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2°) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación concedida fuera improcedente, la parte agraviada podrá recurrir ante la Corte respectiva, dentro de quinto día contado desde el ingreso de la apelación cuya concesión se cuestiona. 3°) Que de una atenta lectura de las normas precedentemente citadas se desprende que no se condice con el tenor del recurso de hecho incoado, ya que según consta en el cuerpo del escrito, el compareciente recurre en contra de una resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no dio ha lugar a un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva emitida en causa rit O-1338-2019, por extemporáneo. 4°) Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso de hecho fue interpuesto contra una resolución que no cumple con lo señalado en las normas mencionadas en los puntos 1º) y 2º). Razón por la que el presente recurso no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por improcedente el recurso de hecho deducido por el abogado Camilo Cortés Bosques, con fecha veintinueve de agosto del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-2647-2022.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de hecho deducido por el abogado Camilo Cortés Bosques, con fecha veintinueve de agosto del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-2647-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 3; por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá
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