SIN INFORMACION

MAIA BRENNER Y OTROS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol de ingreso 61.397-2022 Protección, el abogado Eduardo Orellana Medel, en favor de Maia Brenner, uruguaya, soltera, empleada, pasaporte uruguayo NºD117632; de Gal Brenner, uruguaya, casada, empleada, pasaporte uruguayo NºD121895; de Sebastián Mantel, uruguayo, casado, empleado, pasaporte uruguayo NºD432214 y, de Lia Mantel, israelita, soltera, empleada, pasaporte israelí Nº35169109, todos con domicilio en Lago Ranco 292, Concepción, interpone acción de protección en contra de la sociedad Latam Airlines Group S.A., rol único tributario Nº89.862.200-2. Señala, en síntesis, que la recurrente es dueña de los pasajes aéreos cuyos antecedentes se exponen en el apartado siguiente. Estos pasajes han sido adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. La recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero/transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en la aparente realidad de nunca haber adquirido absolutamente nada. Conforme a lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que se expondrán, la presente acción de protección busca cautelar y resguardar el derecho de propiedad que tiene la parte recurrente en relación con sus pasajes aéreos, consagrado en el artículo 19 Nº24 de nuestra Constitución, toda vez que se ha visto perturbada, amenazada y/o privada por un acto arbitrario y/o ilegal que emana de la aerolínea LATAM Airlines Group S.A. Señala los siguientes datos para individualizar los boletos aéreos en referenc

Fundamentos

considerando el mérito de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós (Folio 2) y que las cuestiones de forma no pueden constituir un obstáculo para que una persona pueda recibir la tutela cautelar efectiva que supone el ejercicio de la acción constitucional incoada, sólo resta concluir que aquella no puede ser atendida. En efecto, la gravedad de las vulneraciones de garantías constitucionales y la urgencia de las medidas que sea necesario adoptar, exigen que esta Corte revise siempre el fondo del asunto y, sólo en caso de no existir la necesidad de adoptar medidas urgentes, desestime la acción, ya sea por cuestiones de forma, o de fondo. 4.- Coherente con lo anterior, la acción incoada se identifica en una acción de tutela constitucional, destinada a controlar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado, adoptando medidas urgentes para restablecer el imperio del Derecho. Resulta indispensable para la procedencia de esta acción, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pero además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado, lo que resulta esencial para que se justifique adoptar con urgencia las medidas extraordinarias que resulten pertinentes. 5.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la cancelación de sus reservas aéreas para realizar la ruta Madrid-Santiago-Madrid y la ruta Madrid-Montevideo-Madrid, respectivamente, operada por las aerolíneas Iberia y Latam, y adquiridos a través de la agencia de viajes Booking.com, identificando esta cancelación unilateral en un acto de “autotutela” que atenta en contra de su derecho de propiedad. Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, sin desconocer el hecho de la cancelación del pasaje aéreo, complementa el contexto en que se verificó, especialmente, en lo que se refiere a que el recurrente contrató, a través de una agencia de viajes extranjera, un vuelo aéreo operado por una aerolínea extranjera en alianza con Latam, adquiriendo el pasaje a un precio irrisorio, que es 20 veces más bajo que el precio normal, lo que identifica en un error de la aerolínea extranjera y de la agencia de viajes extranjera. 6.- En los términos antes expuestos, el asunto se radica en determinar si la cancelación de pasajes aéreos adquiridos a través de u

Fallo

por tanto, la más cara dentro de la cabina Premium Business. El error consistía en que las ventas de dichos pasajes, a través de las agencias de viajes, permitía comprar tales pasajes a un valor total cercano a los 300 euros, valor que incluía tanto el tramo de ida como de regreso, en circunstancias que el pasaje en Iberia para efectuar tal viaje, en la cabina y con la flexibilidad del pasaje adquirido por la actora, llega a los 10.000 euros. El mismo pasaje (Premium Business Top) y para las mismas fechas, pero en Latam, es ofrecido a través de su página web a un valor aproximado de 3.900 euros (CLP$4.055.992) para el primer tramo y de 3.530 euros (CLP $3.688.900) para el segundo tramo. De esta manera, el valor del aludido pasaje en Latam (Tarifa Premium Business Top) llega en promedio a los 7.400 euros. Finalmente, al cotizar el mismo vuelo a través de la misma agencia de viajes en la que la actora adquirió sus pasajes, podemos constatar que el valor del mismo en cabina Premium Business “confort” es de CLP $7.724.535.- (7.400 euros). El error en los precios estuvo vigente en las páginas web de las agencias de viajes (booking, despegar, etc.) por 24 horas, tiempo dentro del cual Iberia pudo detectar el problema y corregirlo. En otras palabras, la opción de adquirir pasajes en Premium Business en la ruta Madrid – Santiago – Madrid a 300 euros sólo estuvo vigente por 24 horas. Ahora bien, una vez corregida la situación por Iberia, ésta notificó a las agencias de viajes la cance

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol de ingreso 61.397-2022 Protección, el abogado Eduardo Orellana Medel, en favor de Maia Brenner, uruguaya, soltera, empleada, pasaporte uruguayo NºD117632; de Gal Brenner, uruguaya, casada, empleada, pasaporte uruguayo NºD121895; de Sebastián Mantel, uruguayo, casado, empleado, pasaporte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica