MINISTERIO DEL INTERIOR C/ HUGO MARCIAL CABRERA PARRA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC N° 1801109140-3, RIT N° 232-201, provenientes del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 26 de junio de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió respecto de los imputados Marcelo Cristian Jofré Baeza, Walter Arturo Palavacino López y Maximiliano Luis Zúñiga Milla lo siguiente: I.- Que se condena a Marcelo Cristian Jofré Baeza, Maximiliano Luis Zúñiga Milla, Walter Arturo Palavacino López, ya individualizados, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautores de un delito consumado de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido el día 6 de noviembre de 2018 en la comuna y ciudad de Santiago. II.- Que se condena al acusado Maximiliano Luis Zúñiga Milla como autor de los delitos consumados de Tenencia ilegal de arma de uso bélico (fusil) previsto y penado en el artículo 2 º letra a) en relación al artículo 13 º de la Ley 17.798; delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida (escopetas recortadas) previsto y penado en los artículos 3 º en relación al artículo 13 º de la ley 17.798; Tenencia ilegal de arma de fuego con número de serie borrado, previsto y penado en el artículo 3 º en relación al artículo 13 º de la Ley 17.798; Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y penado en el artículo 9 º en relación al artículo 2 º letra b) de la ley 17.798; Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 º en relación con el artículo 2 º letra c) de la ley 17.798, a la pena única de once años de presidio mayor en su grado medio; accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones ti
Fundamentos
considerando vigésimo. VII.- Que se exime a los acusados de su obligación de pagar las costas de la causa, conforme se razonó en el considerando Décimo Octavo de esta sentencia. VIII.- En relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 en cuanto deberá incorporarse y determinar previa la toma de muestras biológicas si fuese necesario, la huella genética de los sentenciados, a fin de que se incluya en el registro de condenados, sujetándose todo lo anterior al Reglamento respectivo con que cuenta la citada Ley. IX.- Sin perjuicio de haberse ordenado en el Acta de Deliberación, se reitera en este fallo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del CPP deben remitirse los antecedentes relativos al Fusil marca SIG, modelo 510-4, calibre 762x51 mm con su número de serie borrada, un bípode y 2 cargadores al Ministerio Público, toda vez que de la declaración del acusado Zúñiga, unido a la explicación otorgada por la Fiscal, no ha sido satisfecha la duda en estos sentenciadores si existe en la actualidad o existió alguna denuncia o investigación respecto a cómo llegó esta arma de uso bélico a manos del sentenciado Zúñiga. En contra de esta sentencia dedujo recurso de nulidad la defensa del imputado Marcelo Cristian Jofré Baeza y la defensa de los imputados Walter Arturo Palavacino López y Maximiliano Luis Zúñiga Milla, En cuanto al recurso de nulidad deducido en favor del sentenciado Marcelo Cristian Jofré Baeza, se fundó en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), al haberse omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c, en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que el mismo sea acogido y, en consecuencia, anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Sostiene que la causal se configura al omitirse la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, correspondiéndole al Ministerio Público la carga de la prueba, que debe ser consistente, suficiente, pura e inequívoca a los sentenciadores, necesaria para conducir a una certeza, respecto de todas y cada una de las palabras y frases de los hechos acusados, como la efectividad del apremio que significa para el imputado la imposición de la pena solicitada. Indica que también le es atribuible al tribunal, que cumpla con no incurrir en vicio alguno al momento de dictar su decisión, por lo que, a criterio de esa defensa, ello no se verifica toda vez que incurre en una falta de fundamentación en la sentencia, contraviniendo las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y falta de fundamentación de la sentencia. Respecto del recurso de nulidad deducido en favor de los acusados Walter Arturo Palavacino López y Maximiliano Luis Zúñiga Milla, se sustentó en la c
Fallo
fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DEL RECURSO INTERPUESTO EN FAVOR DE MARCELO JOFRE BAEZA: PRIMERO: Que mediante la sentencia cita ut supra se condenó a este imputado a sufrir las penas que se precisan en lo expositivo. SEGUNDO: Que el motivo del recurso se ha fundado en la causal de nulidad que preve el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia adolecería de fundamentos para condenar al acusado por los delitos más arriba indicados, careciendo la sentencia de una correcta valoración de los medios de prueba. TERCERO: Que la causal invocada se fundamenta en la obligación de la sentencia de contener “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; Por su parte el artículo 297 inciso 1° del texto indicado señala en relación al motivo invocado: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Sostiene la defensa que se habría infringido por el fallo denunciado el principio lógico de razón suficiente, con arreglo al cual “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado”. CUARTO: Que para resolver el p
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RUC N° 1801109140-3, RIT N° 232-201, provenientes del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 26 de junio de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió respecto de los imputados Marcelo Cristian Jofré Baeza, Walter Arturo Palavacino López y Maximiliano Luis Z
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