ORELLANA/VEGA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha trece de mayo del año en curso, escrita desde fojas 118 a 121 vuelta de autos, con excepción del acápite primero del motivo décimo denominado “En cuanto al Daño Emergente”, su párrafo penúltimo y, en el último, la parte que comienza con: “Con lo reflexionando y…”, todo lo cual se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, doña ADRIANA DEVOTTO MORENO, abogada, por la parte querellante y demandante civil de doña Catherine Yasmin Orellana Fabiani, en autos infraccionales rol 428/21-EU, dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, a fin que se proceda a modificar de acuerdo a derecho y al mérito del proceso, la sentencia dictada, en el sentido de ordenarse indemnizar la totalidad de los perjuicios sufridos por su representado, por el accionar de la demandada, infringiendo la Ley de Tránsito 18.290, condenándola así al pago de la suma de $ 3.949.990, por concepto de daño emergente, lucro cesante y desvalorización, con costas de la instancia, al ser enteramente vencida o la suma que esta Corte determine prudencialmente, de acuerdo al mérito del proceso, siendo ya una convicción para el sentenciador la existencia de estos y la responsabilidad del querellado, encontrándose discutido solo su monto, con costas. SEGUNDO: Que la recurrente, pide en virtud de su recurso de enmienda, que la sentencia de autos, sea confirmada, con declaración, en el sentido de que se acoja la demanda civil de indemnización de perjuicios en su totalidad, en relación a la cuantía demandada, de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Explica que se ha demandado a Sebastián Arturo Vega Maturana, en su calidad de propietario y conductor del vehículo PPU PBST.79-1, que colisionó el auto de su representada PPU PYTV.84-1, el día 21 de noviembre de 2021, cerca de las 13:30, en circunstancias de encontrarse el vehículo del demandante circulando por Avenida Capitán Ávalos, en dirección norte a sur, cua
Fundamentos
motivos en los cuales el sentenciador pretende fundamentar sus decisiones, resultan vacuos y en los mismos, no se ha respetado el mandato legal, al momento de apreciar la prueba conforme a las reglas del recto entendimiento humano, pareciendo que a la decisión se arribó apreciando la prueba en conciencia, sin argumentar ni siquiera mínimamente, por qué resolvió en tal o cual sentido, quedando, aparentemente en su fuero interno, los motivos de aquello. En efecto, aquello se observa en el capítulo primero del motivo décimo cuando, no obstante señalar una suma determinada en concepto de daño emergente, “aprecia” las reparaciones en un monto diverso al que señala la prueba que se aportó al juicio, sin explicar ni siquiera meridianamente, como llegó a esa cifra y en el mismo, cuando el Magistrado aduce que ha “reflexionado”, pero sin contextualizar, a que se refiere con ello. QUINTO: Que de esta forma y corrigiendo lo anterior, esto es, apreciando la prueba de la manera que mandata el mentado artículo 14 de la ley 18.287, es posible advertir que a fs. 10 y siguientes, rolan fotografías del estado del automóvil Placa Patente PY TV 84 – 1, con profusos daños en su parte trasera, apreciándose una profunda hendidura desde su parachoques trasero, que se eleva hasta la puerta del maletero trasero, apreciándose asimismo, descuadrada la carrocería del móvil en la parte trasera, con su respectivo parachoques, mismos daños que se pueden apreciar en las fotografías agregadas a fs. 54 y siguientes y fs. 107. A su turno a fs. 98, se encuentra agregado el presupuesto que en su epígrafe indica el vehículo ya indicado, esto es, el móvil marca Chevrolet, Modelo Captiva, del año 2013, motor Diésel, describiéndose una serie de reparaciones que se condicen con las fotografías acompañadas en autos. En efecto, se describe un enderezado del chasis del móvil, sobre todo en lo que dice relación con su maletero trasero, donde era apreciable en las fotografías un considerable daño; un enderezado del portalón y reparación del parachoques trasero, lo cual resultaba evidente, según lo observado fácilmente en las fotografías. Por otro lado, se advierte una serie de reparaciones en la parte delantera del móvil, respecto de las cuales, si bien las fotografías no lograron dejar estampadas de manera clara, ya que estas se dirigieron principalmente a su parte trasera, no es óbice para concluir que también padeció el móvil de la demandante, daños en su parte delantera, toda vez que las mismas se pueden inducir, de los daños traseros del móvil marca Hyundai, al cual colisionó, debido al impacto por proyección que le afecto, los cuales resultaron igualmente considerables, por lo cual, las reparaciones que se señalan, se condicen con las presumibles consecuencias de dicha colisión secundaria, todo ello analizado conforme a las reglas de la sana crítica. En esa línea, se condicen dichos daños, con las reparaciones del capot y parachoques delantero y su respectiva pintura aplicada, adem
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32, 35 y 36 de la Ley N° 18.287, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha trece de mayo del año en curso, escrita desde fojas 119 a 121 vuelta de autos, CON DECLARACIÓN que se eleva el monto fijado en concepto de indemnización de perjuicios, a que se refiere la decisión segunda, a la suma de $ 3.199.990 (tres millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa), esto es 2.999.990 (dos millones novecientos noventa y nueve mil noventa pesos) por daño emergente y $ 200.000 (doscientos mil) en concepto de desvalorización, con los intereses y reajustes que señala la sentencia en alzada, sin costas del recurso. Redacción del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro, señor Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de permiso, conforme el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42 -2022 Policía Local.
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Arica, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha trece de mayo del año en curso, escrita desde fojas 118 a 121 vuelta de autos, con excepción del acápite primero del motivo décimo denominado “En cuanto al Daño Emergente”, su párrafo penúltimo y, en el último, la parte que comienza con: “Con lo reflexionando y…”, todo lo cual se elimina. Y TENI
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