SIN INFORMACION

TOMICIC/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA /ACOGE EXCEPCIÓN

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que Yerko Otmar Tomicic Gianelli dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en “aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo y edad, actualmente derogada”, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que para la determinación de su plan de salida la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del mismo por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto Con Fuerza de Ley N° 1 de 2005/Ministerio de Salud, con costas. SEGUNDO: Que la isapre recurrida, opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que, además del presente recurso, existe otro sustanciado en la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el N° 9011-2021, en el cual se acogió el recurso de protección presentado por el recurrente, ordenando que “para determinar el valor del plan de salud de la recurrente objeto del presente recurso, sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo fundados en sexo y/o edad”. TERCERO: Que la parte recurrente al evacuar el traslado se allanó a la excepción deducida. CUARTO: Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para que se configure la excepción de cosa juzgada, es necesario que se configure la llamada triple identidad, a saber, de partes, de objeto pedido y de causa de pedir, entre un juicio que actualmente se sustancia y otro que ya fue resuelto. QUINTO: Que, del examen de los antecedentes que obran en autos se advierte que, efectivamente, el asunto que ha sido puesto en conocimiento de esta Corte de Apelaciones, fue ya resuelto en la Protección N° 9011-2021 por la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal ante el cual se efectuó idéntica petición, en base a la misma causa y, entre la

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge la excepción de cosa juzgada alegada por Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, se rechaza la acción cautelar, sin costas. Archívese. N° Protección-95835-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13: téngase por evacuado el traslado conferido. VISTO: PRIMERO: Que Yerko Otmar Tomicic Gianelli dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en “aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminator

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