AVALON PHARMACEUTICAL CHILE SPA. /CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST) CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST)
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3°.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que declaró extemporánea la demanda de impugnación. Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha veinticinco de agosto del año en curso, contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año, que declaró abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-464-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha veinticinco de agosto del año en curso, contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año, que declaró abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-464-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N°2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturalez
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