CARTES/SERVICIO MEDICO LEGALANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/OFICIESE
Hechos
Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, considerando, además, que el acto contra el cual se reclama se trata de un asunto de carácter jurisdiccional que ya se encuentra sometido al conocimiento de un tribunal de justicia, por lo que la presente acción cautelar no resulta ser la vía idónea para resolver la pretensión del recurrente. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Arturo Samit Alvarado. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de la presentación de folio 1 y lo resuelto al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche para los fines pertinentes. A la presentación ingresada a Folio N°2, se provee: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Sirva la presente resolución de suficiente atento y oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección-11826-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Arturo Samit Alvarado. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de la presentación de folio 1 y lo resuelto al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche para los fines pertinentes. A la presentación ingresada a Folio N°2, se provee: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Sirva la presente resolución de suficiente atento y oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección-11826-2022.
Texto Completo (Preview)
Sgb C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de septiembre de dos mil veintidós. A la solicitud ingresada a Folio N°1, se provee: Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, considerando, además, que el acto contra el cu
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