SIN INFORMACION

ORTIZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Madelein Andrea Álvarez Colmenares y don Giomar Misael Ortiz Silvestre, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitadas por las recurrentes con fechas 09 de enero de 2021 y 12 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que doña Madelein Andrea Álvarez Colmenares, empleada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país como residente temporaria por visa de responsabilidad democrática otorgada. Por su parte, don Giomar Misael Ortiz Silvestre, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada, según consta en estampados que se acompañan en el primer otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, previo al vencimiento de sus visas temporarias, con fechas 09 de enero de 2021 y 12 de marzo de 2021, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°17140142 y N°19735599, que se acompañan a su escrito. Cabe destacar que, los recurrentes doña Madelein Andrea Álvarez Colmenares y don Giomar Misael Ortiz Silvestre, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a solicitudes de residencia definitiva, esto es, las solicitudes realizadas con fecha 09 de enero de 2021 y 12 de marzo de 2021, hasta el momento ha transcurrido, con respecto de la solicitud ingresada por Madelein Andrea Álvarez Colmenares, 1 año, 7 meses y 8 días; en relación a don Giomar Misael Ortiz Silvestre, 1 año, 5 meses y 5 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes realizadas por los recurrentes. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los

Fallo

por tanto acoger el recurso interpuesto ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobantes de solicitudes de residencia definitiva. 2. Estampados de visas de residencia temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2022 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, informa respecto de doña Madelein Andrea Alvarez Colmenares, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con fecha 05 de febrero de 2020, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 12 de noviembre de 2019, el Consulado General de Chile de Caracas, otorgó a la recurrente por primera vez visa temporaria de responsabilidad democrática, por el plazo de vigencia de 365 días. Que, con fecha 09 de enero de 2021, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que, con fecha 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21462178, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en: evaluación intermedia. Luego, refiere que don Giomar Misael Ortiz Silvestre, d

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Ortiz Silvestre, Giomar Misael y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5992-2022 La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Madelein Andrea Álvarez Colmenares y don Giomar Misa

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