ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BUSES AHUMADA LIMITADA
Rol
P-216-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de Enero de 2021, folio 12, don Miguel Ángel Herrera Vega, Abogado, en representación de la demandada Buses Ahumada Limitada, interpone incidente de nulidad de la notificación, atendido a que ésta no contiene todas las piezas necesarias para la correcta defensa, ya que no se acompañó la solicitud de ampliación, por lo que desconoce el origen de la obligación que se cobra. Lo anterior, tiene injerencia en la acertada defensa y argumentación que dicha parte debe otorgar. Por lo que conforme a lo señalado, y siendo ello un vicio solo reparable con la nulidad solicita se dé lugar a ella, retrotrayendo los autos al estado anterior, para que se proceda con la notificación completa de los antecedentes, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 25 de Enero de 2021, folio 14, se confirió traslado a la ejecutante, la que nada manifestó. TERCERO: Que según se desprende del estampe receptorial de fecha 21 de Enero de 2021, folio 14, con fecha 18 de Enero de 2021 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil se notificó a la ejecutada Buses Ahumada Ltda., solo de la demanda ejecutiva, y su proveído, mas no de su ampliación, y de la resolución recaída en ella, circunstancia que ha evitado que ésta produjera efectos legales. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 55, 82, 83, 89 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinente,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el incidente de nulidad de la notificación de fecha 18 de Enero de 2021, folio 14, quedando sin efecto, retrotrayéndose en consecuencia la causa al estado de notificarse válidamente la demanda, su ampliación y el requerimiento de pago. II.- Que se tiene por notificada a la ejecutada Buses Ahumada Ltda. de la demanda de fecha 21 de Abril de 2020, su proveído de la misma fecha; ampliación de la demanda de fecha 20 de Agosto de 2020 y su proveído de fecha 24 de Agosto de 2020; y se le tiene, además, por requerida de pago por el monto total de $2.835.631, desde la notificación por el estado diario de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55, del Código de Procedimiento Civil. III- Que cada parte pagará sus costas. Proveyendo el primer otrosí de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. RIT: P-216-2020 RUC: 20-3-0119426-K Resolvió el(la) Juez(a) del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. LKVETCHXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Los Andes a uno de febrero de dos mil veintiuno
Texto Completo (Preview)
Los Andes, uno de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido con fecha 25 de Enero 2021, folio 14. Proveyendo a lo principal de la presentación de fecha 20 de Enero de 2021, folio 12: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de Enero de 2021, folio 12, don Miguel Ángel Herrera Vega, Abogado, en representación de la demandada Buses Ahumada Limitada,
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