CHERY JEAN PAUL/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Héctor Montecinos Jiménez en representación de don JEAN PAUL CHERY, ciudadano haitiano con residencia definitiva en Chile, quién interpone acción constitucional de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y su DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES, por haberle prohibido su ingreso al país sin causa justificada, pidiendo que se restablezca el imperio del derecho y se autorice el ingreso al país del amparado, quién permaneció retenido en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el día 6 de septiembre de 2021, siendo expulsado del país sin causa legal. Señala que el día antes indicado ingreso el recurrente al país, y funcionarios de la recurrida le negaron el ingreso al país, por exceder el año que supuestamente la ley le autoriza para ausentarse, sin embargo el recurrente había salido del país en el mes de diciembre de 2018, y solicitado en el consulado de Chile en Haití, su respectiva prorroga con fecha 15 de noviembre de 2019, atendido a la delicada condición de salud de su padre, no excediendo en consecuencia el plazo señalado, pues el mismo se le modificó con el Decreto 296, que amplia dicho plazo a 2 años. Indica que además, el amparado no pudo volver por la pandemia del Covid 19, estando las fronteras cerradas para extranjeros, y la recurrida comete un error al analizar el ingreso del compareciente, como “turista”, exigiendo plan de vacunación, que por cierto contaba al día de 31 de agosto de 2021, por lo menos con una dosis de la farmacéutica “moderna”. Cita las disposiciones del artículo 21 de la Constitución Política de la República, especialmente su inciso tercero, considerando el recurso la vía idónea para resguardar los derechos del recurrente al ser expulsado y restringido su derecho a la libre circulación en el país. Argumenta que se habría infringido además, lo dispuesto en el Decreto Ley 296 que establece las causales de prohibición de ingreso, de las cuales ninguna de ellas establece el ausentarse en más de un año del país, atentándose contra la libertad del actor el día 6 de septiembre, al ser retenido sin fundamento plausible para ser luego expulsado del país, vulneración que persiste hasta hoy al impedírsele volver a su país de residencia. Reseña el artículo 16 del Decreto ley 296 y los artículos 32, 33 de la Ley 21.325 que establecen las causales de prohibición de ingreso al país, y que al actor se le habrían aplicado requisitos no procedentes en su calidad de residente. Finaliza citando normativa internacional al respecto, y solicitando se deje sin efecto la decisión de prohibición de ingreso al país y se ordene la autorización de ingreso a Chile del actor; SEGUNDO: Que a folio 8 informa Policía de Investigaciones de Chile, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2460 de 1979 Orgánico de la Policía de Investigaciones, y el artículo 166 número 1 de la Ley 21.325 corresponde a la recurrida controlar el ingreso y egreso de ex
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el arbitrio deducido por don Jean Paul Chery. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de la opinión de acoger el recurso impetrado por el amparado, por cuanto este salió del país cuando tenía su situación regular y residencia permanente en el país, y de los antecedentes acompañados aparece que la situación irregular que impidió que el actor retornara dentro de plazo, efectivamente ocurrieron por motivos de fuerza mayor, lo que a juicio de este disidente, al tenor del artículo 19 N° 7 letra e) de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, el actor ha sufrido una perturbación o amenaza de la libertad personal al impedírsele el ingreso al país. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-3514-2022. En Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Héctor Montecinos Jiménez en representación de don JEAN PAUL CHERY, ciudadano haitiano con residencia definitiva en Chile, quién interpone acción constitucional de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y su DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES, por haberle p
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