CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO e interpone interpongo reclamo de Ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA -en adelante CPLT- por la decisión de amparo adoptada por su Consejo Directivo, en la causa Rol C6805-21, en sesión ordinaria N°1239, de 21 de diciembre de 2021, comunicada por correo electrónico el 28 del mismo mes y año a la Subsecretaría de Educación Superior, y por medio de la cual, ese Consejo acogió totalmente el amparo de acceso a la información deducido por doña Roxana Chiappa Baros, ordenando al Subsecretario de Educación Superior entregar a la reclamante “los nombres de los profesores contratados en las carreras de ingeniería comercial, leyes e ingeniería industrial, para el año 2021, indicando: -Nombre de académico. -Universidad donde está contratado. -Departamento donde tiene afiliación. -Grado académico (licenciatura, magister o doctorado). -Número de horas asignadas en la universidad. / Si fuese posible, los mismos datos para los años 2018, 2019 y 2020, pero esto solo en caso de ser disponible.”. Expone que la solicitud de acceso a la información pública de la señora Chiappa, se recibió el 27 de julio de 2021, a la cual se respondió que, revisado el requerimiento, se advierte la omisión del requisito de admisibilidad relativo a la identificación clara de la información que se requiere; instándola a aclarar el periodo requerido, respondiendo la solicitante que corresponde al año 2021 y, de ser posible, la información se extienda a los años 2018, 2019 y 2020. Con fecha 26 de agosto de 2021 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se respondió denegando la información en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley N°20.285, conforme a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la Resolución Exenta N°4536 de 2021. Indica que con fecha 2
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional…"; de lo que se sigue que respecto a las actuaciones de los órganos del Estado la regla general es su publicidad y la reserva o secreto, su excepción. Este criterio es coherente con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 20.285 que establece como principio general que está en la base de la función pública, el de transparencia y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado -dentro de los cuales, cabe incluir, conforme a su artículo 2° a los Ministerios y sus distintas reparticiones- enfatizando que la función pública debe cumplirse de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en su ejercicio, según lo prescribe el artículo 3°. A su vez, el artículo 4° de la citada normativa, dando contenido al principio de transparencia, expresa que éste consiste en “…respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley”, debiendo las autoridades, cualquiera que sea su denominación y los funcionarios de la Administración del Estado, dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. En virtud de ello, se establece el Principio de la Publicidad de la Información de los órganos administrativos y en directa relación, el artículo 10°, consagra el Derecho de Acceso a la Información de parte de éstos, expresando que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. Por su parte, el artículo 11° en su letra c) contiene una presunción de publicidad de toda la información que se encuentre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones legales. En relación con estas últimas, el artículo 21 de la ley que regula la materia, contempla las causales de secreto o reserva, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, y lo hace enumerando exclusivamente 5 hipótesis en las cuales se limita el principio de transparencia, lo que evidencia que tales situaciones de excepción deben ser interpretadas en forma restrictiva, en la medida que tanto la Constitución como la ley consagran la publicidad de los actos de la Administración estableciendo un derecho público subjetivo para los ciudadanos de acceso a la información pública, el que, en principio, no debe ser limitado o restringido sino en los casos expresamente contemplados. Séptimo:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 28 y siguientes de la Ley N°20.285, se rechaza el reclamo deducido por doña Ruth Israel López, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Educación Superior, en contra de la sentencia del Consejo Para la Transparencia recaída en el amparo Rol N°C6805-21. Transcríbase al Consejo para la Transparencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. Contencioso Administrativo N°21-2022. No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por la ministra (i) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado Integrante don Cristián Lepín Molina. 13
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO e interpone interpongo reclamo de Ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA -en adelante CPLT- por la decisión de amparo adoptada por su Consejo Directivo, en la causa Rol C6805-21, en sesión
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