PEÑA/RIVAS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Vivanco Carrasco, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Gabriel Eugenio Peña Sobarzo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por haber rechazado la solicitud de posesión efectiva, mediante Resolución Exenta PE N° 75019, de 2 de noviembre de 2021; decisión que estima es ilegal y arbitraria, afectando la garantía consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de agosto de 2021 solicitó ante el Registro Civil, en representación del recurrente Peña Sobarzo la concesión de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su tía por línea materna Hilda del Carmen Sobarzo Sobarzo, el que se produjo el 25 de marzo de 2019. Luego, el 1 de diciembre de 2021, fue notificado por carta certificada de la Resolución Exenta PE N°75.019 de 2 de noviembre de 2021, que rechazaba la posesión efectiva, por cuanto la causante Hilda del Carmen Sobarzo Sobarzo no fue reconocida por su padre ni por su madre de la manera que lo exigía la ley vigente a la fecha (1920) y en tal calidad, ella legalmente no tendría derechos hereditarios respecto de su padre, ni de su madre, y tampoco de su hermana Marta Irene Sobarzo Sobarzo, hija de los mismos padres y que se encontró en la misma situación mientras vivió. Sostiene que tal decisión es total y absolutamente ilícita, ya que se fundamenta en una serie de disposiciones que ya han sido derogadas, desconociéndose el vínculo de parentesco que unía al recurrente con la causante y a esta última con la madre de su representado, vínculos consanguíneos que se encuentran fuera de toda duda, pues constan en los certificados y partidas de nacimiento y demás documentos emitidos por el Registro Civil. Agrega que de esta forma se está discriminando arbitrariamente, fundado en el origen del nacimiento, a pesar de que la ley N°19.585 no hace distinción entre hijos naturales e hijos legítimos, considerá
Fallo
se declara" y en el rubro nombre de la madre se consigna "Julia Sobarzo Tapia", quien sólo pidió que constara su nombre. b) En la inscripción de nacimiento de la madre del recurrente Marta Irene Sobarzo, N°671, de la circunscripción de San Carlos, de 1920, se consigna en el rubro nombre del padre “no declarado" y en el rubro nombre de la madre se consigna "Julia Sobarzo.” Hace presente que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley N°10.271, de 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían sub inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose, además, que dicho reconocimiento fuera aceptado por el inscrito o su curador, debiendo también subinscribirse la escritura pública de aceptación. Agrega que el artículo Sexto Transitorio de la Ley N°10.271 reguló expresamente la situación de aquellos inscritos con anterioridad y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgándole a su titular el derecho a interponer acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia. Por lo que la causante, quien se encontraba en dicha situación, debió haber ejercido dicha acción. Hace presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos y sus efectos son diversos, si
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Vivanco Carrasco, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Gabriel Eugenio Peña Sobarzo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por haber rechazado la solicitud de posesión efectiva, mediante Resolución Exenta PE N° 75019, de 2 de noviembre de 2021; decisi
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