SIN INFORMACION

BANNEN/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ximena Patricia Bannen Millas, cédula nacional de identidad N°16.093.505-7, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Banco Santander Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el no otorgamiento de un crédito de consumo y el bloqueo de su RUT para toda clase de solicitudes de productos por el señalado banco, lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en los numerales 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 12 de noviembre de 2021 ingresó a la página web de la recurrida, a fin de solicitar un crédito de consumo, advirtiendo que su RUT se encontraba bloqueado para toda clase de productos. Indica que no es efectivo que tenga deuda alguna castigada con la recurrida, así como tampoco es efectivo que tenga deudas o morosidades informadas o comunicadas en DICOM, ni en ningún otro registro comercial, como se le señaló en la respuesta formal por escrito con fecha 18 de noviembre de 2021, que acompaña y que funda el rechazo en la existencia de “Morosidades o protestos informados en conformidad a la Ley N° 19.628, dado que los antecedentes del solicitante presentan o han presentado irregularidades en el sistema financiero.” Señala que la recurrida ha evaluado su riesgo comercial en base a información almacenada en registros ocultos y clandestinos y con infracción a sus derechos. Considera que el actuar de la recurrida es ilegal y en apoyo de sus argumentos cita y transcribe el artículo 14 del DFL N°3 de 1997 (Ley de Bancos); agregando que, además, se debe tener en consideración que sólo se puede proceder a la comunicación de la información que dice relación con datos personales que se mencionan en el artículo 17 de la Ley 19.628, entre ellos, los de carácter financiero o comercial, cuando consta en los documentos bancarios o comerciales que menciona, lo que en el caso de marras no ocurre. Expresa que el artículo 6º de la Ley

Fundamentos

motivos que llevan a la interposición de este recurso. En su virtud, solicita que la presente acción constitucional sea acogida, restableciendo el imperio del derecho, ordenando al Banco desbloquear el RUN de la recurrente para solicitudes de productos bancarios y aprobar las solicitudes de crédito ingresadas, ya que cuenta con los requisitos suficientes y necesarios para ello; o, en su defecto, que evalúe nuevamente la solicitud de crédito requerido, en base a información objetiva y actual. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1.- Copia simple de Boletín Comercial, emitido por la Cámara de Comercio de Santiago, a nombre de doña Ximena Patricia Bannen Millas. 2.- Informe de la Comisión para el Mercado Financiero CMF, a nombre de la recurrente. 3.- Carta respuesta, emitida por Área de riesgos de Banco Santander, dirigida a la actora. Segundo: Evacuando informe el abogado don Felipe Duhalde Vera, por el Banco Santander Chile, solicita el total rechazo de la presente acción de protección, en todas sus partes, con costas. En primer lugar, alega la falta de antecedentes concretos, ya que el hecho que se reclama como arbitrario e ilegal, (tener registros ocultos o clandestinos) se sustenta en meras sospechas o hipótesis, que son expresamente controvertidas por el Banco puesto que no existe registro alguno de ello. En segundo término, alega la ausencia de un acto ilegal o arbitrario. Sostiene que no es posible obligar a suscribir un contrato por vía de protección, ya que no existiría un derecho indubitado, debiendo tenerse en cuenta que la principal ley que regula la actividad bancaria es la Ley General de Bancos, donde resulta relevante destacar el artículo 69 y su numeral primero que a continuación se transcribe: "Artículo 69.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: 1) Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. Asimismo, la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707) establece en su artículo primero: Artículo 1°.- La cuenta corriente bancaria es un contrato en virtud del cual un Banco se obliga…” En consecuencia, no existe en caso alguno una obligación ex ante de "contratar" que pese contra el Banco Santander y que la parte recurrente parece alegar, mediante la interposición de una acción de emergencia. Sin perjuicio de ello, y acorde a la regulación de la actividad bancaria, el Banco Santander ha hecho públicas las condiciones objetivas que las personas naturales o jurídicas deben cumplir de manera de acceder a los productos o servicios ofrecidos por el Banco, pudiendo accederse a las condiciones objetivas de contratación de productos y servicios financieros establecidas por el banco a través de su página web, y si no se cumplen dichas condiciones objetivas, sostiene que resulta legítima la negativa del banco para la apertura de productos bancarios, no existiendo un derecho indubitado, tal como señala lo ha reconocido la jurisprudencia en la materia. Indica que la recurrente no expone

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña Ximena Patricia Bannen Millas en contra del contra del Banco Santander Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección N°40.998-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ximena Patricia Bannen Millas, cédula nacional de identidad N°16.093.505-7, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Banco Santander Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el no otorgamiento de un cr

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