SIN INFORMACION

CONTRERAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Leonardo Contreras Neira, abogado, con domicilio en calle Morris 420 oficina 21, Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Julio Ernesto Hidalgo Merino, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por no haber renovado el permiso de ocupación precaria de un bien nacional de uso público que le permite desempeñarse como comerciante en la denominada “Feria de los Cachureos del Bandejón Central de la Avenida Argentina”, y por la omisión en la entrega formal de información relativa a dicha decisión de no renovación, que fuere solicitada desde noviembre de 2021 fecha en la cual caducó dicho permiso, lo cual estima ha conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 4, 21 inciso primero y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el acto impugnado de caducidad y se disponga que el recurrente pueda ejercer el comercio en la referida feria. Expone el recurrente que hace más de 20 años ha desarrollado labores en la denominada “Feria de los Cachureos del Bandejón Central de la Avenida Argentina”, y cuya caducidad o revocación de permisos de dicha naturaleza se encuentra regulada de forma especial en el Decreto Alcaldicio N°1861 de 19 de diciembre de 2006. Afirma que ante infundadas denuncias de agresiones realizadas por personas pertenecientes a un sindicato de trabajadores vinculadas a la referida feria y respecto de la cual el recurrente es su presidente, la recurrida habría decidido, sin previo informe o audiencia del recurrente, habría decidido no renovar el permiso que le permitía ejercer sus labores de comerciante por aplicación de la letra m) del referido Decreto Alcaldicio, pero sin conocer los reales

Fundamentos

motivos de dicha decisión y sin tener respuesta alguna pese a que ha sido solicitado por el actor. Sobre el particular, indica que si bien el permiso tiene la naturaleza de precario, sostiene que mantiene una regulación especial en el citado Decreto Alcaldicio. En primer término, indica que la decisión recurrida no tiene fundamento factico alguno, ni expediente al cual se pueda recurrir, quedando el recurrente en la indefensión. En segundo lugar, la omisión del Municipio obedece a intereses velados, que estarían vinculados a razones de orden ideológico personal u otros, que como motivos resultan inaceptables. Estima infringida en esta decisión lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880. A folio 8, informa la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, opone una excepción de extemporaneidad de la acción, considerando que de la descripción de los hechos, se detalla que el recurrente reconoce que desde el 13 y 14 de diciembre de 2021, ha realizado una serie de peticiones para la renovación de su solicitud, de manera que al haberse presentado la acción el 24 de julio de 2022, ha transcurrido el plazo de 30 días para su interposición. Expone que con fecha 10 de noviembre de 2021 el funcionario Municipal Sr. Juan Aracena solicitó al Comité de Concesiones que caduque el permiso del recurrente de autos don Julio Hidalgo Merino, debido a petición de la presidenta del Sindicato Nuevo Amanecer, doña Elcira Velis por el comportamiento agresivo que tuvo con una socia del Sindicato el día domingo 7 de noviembre de 2021, donde provocó lesiones tras un forcejeo por la ubicación de un toldo. Frente a tal escenario, indica que el Comité de Concesiones de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, decidió caducar permiso al a don Julio Hidalgo por agresión a la socia Cecilia Toro, la cual fue fundada, además, en la denuncia ante Carabineros de Chile y la constatación de lesiones. El 24 de junio del año en curso se realizó en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional una audiencia solicitada por la doña Miriam Paya por proceso de recuperación de permiso del Sr. Julio Hidalgo Merino. Los acuerdos arribados en dicha oportunidad fueron en primer lugar, la revisión la petición de renovación del permiso y en segundo lugar la convocatoria a una reunión a los sindicatos de las Ferias para recibir propuestas y trabajar de manera coordinada la distribución y uso del Bien Nacional de Uso Público en común. Por lo anterior con fecha 25 de julio de 2022 por medio de Oficio DDEYCI Nº199 se expresaron los motivos del rechazo a su renovación. Estima que la conducta ejercida por la Municipalidad no es ilegal ni arbitraria, toda vez que de conformidad al artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que los bienes municipales y nacionales de uso público, podrán ser objeto de concesiones y permisos, y que estos últimos serán esencialmente precarios y podrán s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección interpuesto a favor de don Julio Ernesto Hidalgo Merino, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y se dejan sin efecto el Oficio N°199 de 25 de julio de 2022, de la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional de la Ilustre Municipalidad, y el Decreto Municipal N°2940 de ocho de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-126706-2022. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Leonardo Contreras Neira, abogado, con domicilio en calle Morris 420 oficina 21, Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Julio Ernesto Hidalgo Merino, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por no haber renovado el permiso de ocupación precaria de un bien naciona

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