21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/INVERSIONES BARPI LIMITADA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°) Que, estas peticiones no se aprecian en el escrito de fecha veintiséis de julio del año en curso, ya que solo pide enmendar la sentencia, solicitud del todo insuficiente para que esta Corte pueda avocarse al conocimiento del arbitrio intentado. 3°) Que, así las cosas, habiéndose omitido las peticiones que son propias del recurso en cuestión, éste no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de fecha veintiséis de julio de los corrientes. Respecto del Recurso de Casación en la forma: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado don Marcelo Jímenez Retamales, por la parte demandada, dedujo en lo principal de fecha veintiséis de julio del año en curso, recurso de apelación y en el otrosí del mismo escrito, recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha cuatro de igual mes y año. 2°.- Que mediante el recurso de casación en la forma se persigue anular una sentencia, por incurrir en alguno de los

Fundamentos

motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del recurso de apelación sólo se persigue enmendar el

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de fecha veintiséis de julio de los corrientes. Respecto del Recurso de Casación en la forma: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado don Marcelo Jímenez Retamales, por la parte demandada, dedujo en lo principal de fecha veintiséis de julio del año en curso, recurso de apelación y en el otrosí del mismo escrito, recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha cuatro de igual mes y año. 2°.- Que mediante el recurso de casación en la forma se persigue anular una sentencia, por incurrir en alguno de los motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del recurso de apelación sólo se persigue enmendar el fallo recurrido, porque lo que en éste se ha decidido causa agravio al apelante; de lo cual se sigue que el recurrente considera válida la sentencia pronunciada. En estas condiciones, corresponde que en primer lugar, se interponga el recurso de casación en la forma y, en segundo lugar, pero conjuntamente, uno de apelación, tal como expresamente lo ordena el artículo 770 del Código ya mencionado. 3°.- Que cabe observar que en el presente caso el recurso de casación fue planteado con posterioridad a la apelación deducida, lo que importa además una

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Respecto del Recurso de Apelación: Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica