MARÍN/FISCO EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de diciembre de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Natalia Betzabé Marín Guzmán, en contra del Ejercito de Chile, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el Oficio DIVPER I/2 (P) N° 1615/5641 del 03 de diciembre de 2021, que dispone el cese de remuneraciones de la actora a contar del 15 de marzo de 2022, sin haber sido notificada debidamente del acto terminal, respecto de su retiro temporal, dispuesto previamente, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto todos y cada uno de los actos administrativos y acciones relacionadas con la desvinculación de la recurrente. Expone que es integrante del Ejército de Chile desde el año 1999, actualmente posee el grado de Sargento Segundo de Ejército. El día 22 de diciembre de 2021, le es entregada mediante correo electrónico, respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, requerimiento formulado por la recurrente, conteniendo el oficio impugnado, el cual dispone cese de su sueldo, a contar del 15 de marzo de 2022. Hace presente que la solicitud de información de acceso a la información pública nace, producto de la falta de información y debida notificación de acto administrativo que dispone su “Retiro Temporal” de la Institución, el cual, hasta la fecha, se encuentra en etapa recursiva sin haber sido notificado a su parte, el acto terminal de aquel procedimiento administrativo. Como es posible observar de la información que se le hiciera llegar el pasado 22 de diciembre de 2021 a la recurrente, formalmente toma conocimiento de la solicitud de cese de remuneraciones de la afectada a contar del 15 de marzo de 2022, tal como lo establece el documento solicitado a través de Transparencia Ejército. De lo anterior, se deduce que se ha dictado acto administrativo terminal relacionado con su “R
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Natalia Betzabé Marín Guzmán, en contra del Ejército de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Protección-42136-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 26: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 27: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañados. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de diciembre de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Natalia Betzabé Marín Guzmán, en contra del Ejercito de Chile
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